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He aquí un modelo de Memoria abreviada, de autor desconocido ( a quién se agradece su trabajo), que anda rodando por los Foros, y que me llegó en su dia a mi correo:
MODELO MEMORIA ABREVIADA(25 Páginas):
http://www.simuladoresfinancieros.com/otros/Memoria_abreviada2008.docY una segunda Memoria (En proyecto), que estoy elaborando, más sencilla (5 páginas), para quién igualmente desee hacer uso de ella. Va destinada principalmente a PYMES, Microempresas, y para quién se quiera limitar a cumplir simplemente con el Registro Mercantil. Puede ser igualmente tan completa a la anterior, dependiendo ya de los datos e información que cada uno quiera aportar:
MODELO MEMORIA ABREVIADA (5 Páginas):
http://uploadbox.com/files/694452fda0INSTRUCCIONES:
1.- Ir a:
http://uploadbox.com/files/694452fda02.- Pulsar en "FREE DOWNLOAD"
3.- Introducir el código antispam y pulsar FREE DOWNLOAD.
4.- Ya está. El fihcero listo para descargarlo y guardarlo en tu PC.
Saludos
Y ya de paso, y para completar, una plantilla excel (Copia Contaplus), del ESTADO DE CAMBIO EN PATRIMONIO NETO (ECPN):
PLANTILLA ECPN (EXCEL):http://www.forea.org/Estado%20de%20Cambios%20en%20el%20Patrimonio%20Neto.xls .
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LEASING:
El reconocimiento del Leasing y contabilización de las cuotas, así como las amortizaciones, y en su momento baja, serian las siguientes:
A).-CONTABILIZACION CONTRATO:
DEBE:
21*.- Importe coste inicial
HABER:
174.- Acreedores por arrend.financ. L/P
524.- Acreedores por arrenf.financ. C/P (12 meses)
(Anualmente, deberá reclasificarse el C/P respecto al L/P,- Asiento: 174/524.).
B).- PAGOS CUOTAS:
DEBE:
524.- Acreed.arrend. financ. C/P
472.- IVA
662.- Intereses, según cuota mensual
626.- Gastos bancarios (en su caso)
HABER:
572.- Banco (Importe total).
C).- AMORTIZACION.- (Art.115.4 y 6 LIS):
Asiento: 681* Amortización anula/281* Amortización acumulada (Por el importe del coste de la cuota).
* Anualmente, se procede a la amortización del inmovilizado material. La legislación vigente, permite dotar a amortización el coste total de la recuperación del bién, según cuotas. Hasta el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas.(Art.115. LIS). El resto se aplicaria en periodos posteriores.
* Si la empresa es de reducida dimensión (8.000.000 euros cifra ventas al año), éste porcentaje incluso se podría incrementar mediante el multiplicador del 1.5. (Art.115 .-LIS).
D).- PERDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES:
En éste apartado se registrarian, aparte de las amortizaciones, con la posibilidad simultánea, (en un Leasing, no muy frecuente), la corrección valorativa por deterioro (depreciación) de caracter reversible en el inmovilizado material (691/291).
A la finalización del contrato de arrendamiento, es conveniente no dar por amortizado totalmente el inmovilizado, si éste sigue estando en activo. Habría que dejar una cantidad, supuestamente por el valor actualizado, y a partir de éste momento, efectuar detorioros (corrección activos) por depreciación del inmovilizado, hasta la finalización definitiva de su vida util, o su enajenación.
Asiento: 691.Pérdidas por deteriro inmovilizado material/291. Deterioro de valor del inmovilizado material.
Cuando se enajene el inmovilizado o se de de baja , con abono a la cuenta 21*
*Hay quién se salta éste asiento "puente", y directamente el deterioro (691), lo abona directamente a la cuenta de inmovilizado (21*).
* Y también quién, una vez finalizado el contrato de arrendamiento financiero, deja una cantidad minima como pendiente de amortizar (generalmente la apción de compra), y procede a su baja directamente cuando se enejene o finalice su vida util, sin recurrir al proceso del deteriro.
E) BAJA INMOVILIZADO:
* Una vez dado de baja el Inmovilizado, o bién se ha procedido a su venta, los asientos serian:
DEBE:
281* Amortización acumulada Inmovilizado material
572.- Ingreso por venta (en su caso)
671.- Pérdidas procedentes enajenación inmovilizado mat.(en su caso)
HABER:
21*.- Valor contable inmovilizado
771.- Beneficios procedentes enajenación inmovilizado mat.(en su caso)
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DETERIORO
CREDITOS COMERCIALES
TRATAMIENTO CONTABLE:
En el actual NPGC, ya no se utiliza el término de provisiones, sino el de dotación por deterioro, eventual o firme, sobre los créditos comerciales. (NRV 8ª..Apartado 2.1.3. del NPGC-PYMES), definiéndose como:
“ Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero o de un grupo de activos financieros con similares características de riesgos valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasiones una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que puedan venir motivados por la insolvencia del deudor.
Las correcciones valorativas por deterioro, así como reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causa relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias”.
En consecuencia, puede existir corrección (dotación) reversible y firme.
1º.- En la primera situación, con posibilidad de reversión, se contabiliza, simultáneamente:
En el momento de la dotación:
* 436. Clientes dudoso cobro/ 430. Clientes.
* 694. “Pérdidas por deterioro”/ 490. “Deterioro de valor de créditos”. .
En el momento de la reversión (cobro), simultáneamente:
* 57* Tesoreria / 436. Clientes dudoso cobro
* 490. “Deterioro de valor de créditos”/ 794. “Reversión del deterioro
2º.- En la segunda situación, en firme, simultáneamente, lo asientos:
En el momento de la dotación:
* 436. Clientes dudoso cobro/ 430. Clientes.
* 650. Pérdidas crédito incobrable á 436. Clientes dudoso cobro
Como se ve, en todos los casos se utiliza, en cada situación, la cuenta 436. Clientes dudoso cobro. Yo creo que, en aras de una simplificación, podríamos obviar ésta cuenta, considerando únicamente la 430. Clientes. (A criterio de cada uno, en función a su puritanismo contable).
Ahora bien, esto en cuanto a la normativa contable. Puede ser que fiscalmente, por no existir en ese momento causa que justifique una deducción fiscal, habría que efectuar un “ajuste extracontable positivo por diferencia temporaria deducible”, que seria:
2.1.- (Provisional).- En el momento del reconocimiento contable:
* 4740. Activo por diferencia temporaria deducible/6301. Impuesto diferido
(Naturalmente, por el porcentaje del I.S. que corresponda, Con lo cual estamos anulando el efecto contable (pérdidas), apuntado anteriormente). Por lo tanto, no influye en el Resultado Fiscal final , pero si se reconoce en la Imagen Fiel, y en el resultado empresarial.
(Algunos, no puritanos, o que no les importe mucho la Imagen Fiel, pensarán: “Para éste viaje no necesito alforjas”. Para quedarme igual fiscalmente....Y dejarán de reflejar ésta situación, mientras el incobrable no sea fiscalmente deducible).
2.2. (En firme).- En el momento en que el incobrable, pase a tener carácter fiscal deducible:
* 6301.- Impuesto diferido/ 4740. Activo por diferencia temp..deducible.
Y en éste caso ya si, sería fiscalmente deducible, con reflejo en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, como tal impuesto.
..................ooo.......................
CUENTA 490
Otro matiz importante en el tratamiento contable, es el referente a la definición de la cuenta 490, del actual NPGC:
490. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales.
“Cuando la empresa cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existentes en los saldos de clientes y deudores, siempre y cuando su importe, individualmente considerados, no sea significativo”
Es decir, contablemente, se abre la posibilidad de calcular una “estimación global “ o total del riesgo de fallidos, respecto a los saldos de los clientes. Naturalmente, ésta estimación no es deducible fiscalmente, salvo en el caso de las empresas de reducida dimensión, que más adelante veremos.
TRATAMIENTO FISCAL:
Este es el verdadero objetivo del tema de deterioro de los créditos comerciales. Cuando me lo puedo deducir.
En el Art.12.2 (TRLIS), ya se especifica cuales son los créditos y en qué circunstancias son deducibles fiscalmente:
" Serán deducibles las dotaciones para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuiesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso (suspensión de pagos).
c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro".
En cambio, declara como no deducibles, aquellos créditos que estuviesen afianzados, garantizados, por entidades de derecho público o privado. Así mismo, tampoco serán deducible, en su caso, aquellos créditos por los cuales el acreedor haya renunciado a una parte del mismo, con el fin de cobrar el resto, por considerarlo un acuerdo amistoso.
Y naturalmente, la deuda debe estar contabilizada, y exista evidencia objetiva de que se haya detoriorado.
Excepcionalmente, las empresas de reducida dimensión ( Menos de 8 millones de euros de Cifra de Negocios), podrán deducir la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de posibles insolvencias basadas en estimaciones globales consistente " hasta el limite del 1 por 100 sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo". (Art.112.1, del TRLIS), aparte de los que ya, individualmente, se hubieran incluidos como consecuencia de la aplicación del Art.12.2, como consecuencia de las situaciones descritas anteriormente.
TRATAMIENTO DEL IVA:
Hasta aquí hemos visto la posibilidad de recuperación del IVA, automáticamente, solo hasta el porcentaje que correspondiese al impuesto de sociedades, al tomarse la deuda por insolvencia con el IVA incluido.
¿Pero qué hacer para poder recuperar el resto, o en su caso, la totalidad si no se ha incluido anteriormente?. Pués a través de la Ley del IVA en su Art.80 (modificado últimamente por la Ley 62/2003) , señala los créditos objeto de recuperación, sus circunstancias y tramitación para llevarlo a efecto. Y estos son:
a) " Cuando con posterioridad al devengo de la operación , se dicte auto de declaración de concurso"
b) "Cuando el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor".
Y aparte:
1º. " Que hayan transcurrido dos años desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo a parte del crédito derivado del mismo". (Actualmente 1 año).
2º.- "Que ésta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registro exigidos por éste impuesto".
3º.- "Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros".
PROCEDIMIENTO:
La tramitación para la recuperación del IVA, se efectuará mediante la modificación (reducción) de la base imponible (Factura rectificativa), para su envio al destinatario, dentro del plazo de los tres meses, a partir de la finalización del plazo de los dos años (Punto 1º). Según detalle (Reglamento IVA):
Art. 24, letra a). Quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1º.- Las operaciones objeto de rectifiacción, deberás estar previamente anotadas en el registro de facturas expedidas, en tiempo y forma.
2º.- La factura rectificativa, en un plazo de un mes, deberá ser comunicada a la AEAT, informando sobre las circunstancias y condiciones de su proceder, acompañando:
2.1.- La copia de la factura rectificada
2.2.- En el supuesto de concurso, la copia del auto judicial
2.3.- En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acredite que el acreedor ha instado el cobro mediante demanda judicial.
2.4.- El destinatario (empresario o profesional) deberá comunicar a la AEAT la circunstancia de haber recibido del acreedor la factura rectificativa. (el incumplimiento de ésta condición, no empedirá la modifiacción de la base imponible, siempre que se cumplan los anteriores requisitos).
INTERESES DE LOS SALDOS DE DUDOSO COBRO:
Dado que las normas civiles y mercantiles obligan a pagar intereses por las cantidades adeudadas y no pagadas a su vencimiento, deberá igualmente considerarse los mismos como deuda incobrable. Para ello:
1º.- En la fecha en que contablemente se lleve a incobrabable el saldo deudor, se hará lo mismo con el saldo de los intereses adeudados a la fecha.
2º.- Se segurán contabilizando los intereses de los saldos deudores, como incobrables.
3º.- No podrá llevarse a incobrables los saldos en cuestión, mientras no transcurra el plazo de seis meses.
INDICE GENERAL:
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PERMUTAS.- Inmovilizado Material:
Según el Código Civil (Art.1538), la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
Según el NPGC, "se entiende que un elemento del inmovilizado material se adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrga de activos no monetarios o de una combinación de éstos con activos monetarios".
En cuanto a la contabilización de las permutas, se elimina la regulación que existia anteriormente en el antiguo PGC, pasándose a distinguir dos tipos de permutas:
* Permutas no comerciales (Activos de la misma naturaleza y uso): Se producen cuando los bienes permutados son de igual naturaleza y cararacterísticas, asi como equiparables los flujos generados de efectivo por ambos, incluyéndose la contrapartida monetaria si procede o por el valor real (mercado) del activo recibido, si es inferior. No se reconoce resultado. (Por ejemplo, intercambio de una máquina por otra, o entre mobiliario y equipos de proceso informático). El inmovilizado material recibido se valorará por el menor de los siguientes:
* Valor contable del bién entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias.
* Valor razonable del activo recibido (Mercado).
En las permutas no comerciales se pueden registrar pérdidas, pero en ningún caso beneficios.
Así:
a) En el caso del valor de mercado del bién recibido sea inferior al valor contable del valor entregado, se producirá una pérdida contable, la cuál será fiscalmente deducible.
b) En el caso contrario, valor de mercado del bién recibido, es mayor que el valor contable del entregado, contablemente no puede registrarse un ingreso, por lo que el bien recibido se valorará por el VNC (valor neto contable) del entregado. Fiscalmente pués, se obtendrá una renta por la diferencia, la cual se integrará en la BI mediante un ajuste positivo (diferencia temporaria deducible) ; con ello, el Art.15 ,2. e) del TRLIS, reconoce y admite la revaloración del bién adquirido mediante permuta. Y a su vez, el Art.18, letra c, del TRLIS, indica la reversión, a medida que se amortice el elemento recibido.
* Permutas comerciales: Son las que corresponden al intercambio de bienes de naturaleza, uso y características diferentes, es decir, cuando los flujos de caja generados por ambos activos son distintos. La valoración del bién recibido deberá ser igual al valor del activo entregado, más las contrapartidas monetarias entregadas a cambio, o en su caso, del valor de mercado de éste último.
NPGC:
" Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el elemento entregado a cambio se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganacias(Beneficios/pérdidas).
Se considerará que una permuta tiene caracter comercial si:
a) La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos d efectivo del inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado; o
b) El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia de la operación.
Además, es necesario que cualquiera de las diferencias surgidas por las anteriores causa a) o b), resulte significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados".
Así, en el caso del intercambio de elementos de igual naturaleza y caracteristicas, en principio, permuta no comercial, (dos máquinas, dos automóviles, etc.), pero en cambio con diferencia en su valoración significativa o sustancial, y ésta compensada con prestación monetaria, según valor de mercado, nos encontrariamos pués, ante una permuta comercial. (Supuestos a) y b).
Es el caso, por ejemplo, de la sustitución de un automovil viejo por otro nuevo, como entrega a cuenta de éste, de un valor de mercado poco sigificativo. Realmente, nos encontrariamos ante una operación comercial de compra de nuevo elemento, con aportación del valor residual o real del elemento entregado. (Diferencia significativa, y modificación sustancial del nuevo activo). Por lo tanto, pasa más bién, a reclasificarse como permuta u operación comercial, en vez de permuta no comercial. Desaparece realmente o en la práctica el concepto de permuta, si el valor de mercado del bién entregado es insignificante respecto al recibido, como suele ocurrir en bastantes casos, siendo consideración un pago o entrega a cuenta, normalmente reflejado o admitido en la correspondiente factura.
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En los gastos de Dietas, Desplazamiento y otros varios (Restaurantes, alojamiento, etc), hemos de atenernos a dos grupos: En Plaza y Fuera de plaza.
La Reglamentación afectada, para Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, vienen recogidos en el Reglamento del IRPF. RD.439/2007 (Art.9).-BOE:31.3.2007:
................................................................................
..................................................................................
A.- EN PLAZA:
En Plaza se entiende por la localidad de la Empresa, o residencia del trabajador.
1.- DESPLAZAMIENTOS:
1.1.- Con vehiculo propio. El gasto del mismo se devengará mediante liquidación por kilometraje, conforme a la norma y cuantia al efecto (Art.9.1.b), Reglamento RD. 439/2007, del actual IRPF, debiéndose justificar los desplazamientos.
1.2.- Con vehiculo empresa: Conforme a las facturas, expedidas de acuerdo con la Reglamentación de Facturación, debidamente formalizada, incluyéndose los gastos de gasolina, reparaciones, mantenimiento, seguro, etc. Si el vehiculo se trata de un turismo, utilizado parcialmente para uso particular, el cargo del IVA, compras y gastos, será imputable al 50% cara a la Empresa. El resto del IVA, por lo tanto, se considerará deducible como gasto corriente.
1.3.- Transporte público: Será deducible los billetes o justificantes sustitutivo por desplazamiento del personal en el ejercicio de sus funciones.
Los gastos de desplazamiento, tanto con vehiculo propio, como con transporte público, del trabajador a la empresa y viciversa, no se encuentra reconocido como gasto fiscalmente deducible.
2.- MANUTENCION:
En Plaza no está reconocido el gasto de Restaurantes por parte del personal propio como gasto fiscalmente deducible. Naturalmente, si la Empresa así lo decide, lo puede imputar como gasto de la misma, debiéndose efectuar la correspondiente correción en el Impuesto de Sociedades Mod. 201 (Casilla 511).
En cambio, si es deducible las atenciones con Clientes/Proveedores (Restaurantes), siempre que de los mismos se derive una necesidad o tenga correlacción con las Ventas/Compras.
B.- FUERA DE PLAZA:
1.- DESPLAZAMIENTOS:
1.1.- Con vehiculo propio: Deberá igualmente registrarse mediante Liquidación por kilometraje, conforme al Art.9, de la citada Ley, debiéndose justificar el desplazamiento (Localidad y kilometros recorridos).
1.2.- Con vehiculo empresa: Igual efecto al considerado para Plaza (El 50% IVA, no seria considerado gasto fiscalmente deducible).
1.3.- Transporte público: Mediante aportación de los correspondientes billetes, o facturas.
2.- MANUTENCION:
Se justificará mediante DIETAS, conforme igualmente a el Reglamento del IRPF (Art.75.3.1º), estando excluido de gravamen.. El exceso sobre las dietas "normalizadas", se considerará retribución en especie para el trabajador.
3.- ALOJAMIENTO:
Mediante presentación de la factura correspondiente.
....................................................................................................................................................................(o)
TIQUES RESTAURANTE:
Existe una modalidad, aparte de las dietas o gastos de restaurantes, que es la de los tiques o vales de comida en restaurantes pre-establecidos.
Estos vales, aún siendo gastos deducibles para la empresa, tienen también la ventaja para el trabajador de exención tributaria en su declaración, hasta el límite actualmente permitido (9 euros/dia). Si sobrepasa ésta cantidada, sería retribución en especie.
En un principio, Hacienda quería evitar su uso los fines de semana, así como que fuesen acumulativos.
Pero posteriores reclamaciones de empresas y del sector de Restauración, se ha paralizado la entrada en vigor ( Abril 2007) de la normativa que queria evitar éste hecho. (Nuevo Reglamento del IRPF). Por lo que sigue estando en vigor, con todos sus efectos de un principio.
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He aquí una selección de WEB, con páginas especializadas en RATIOS FINANCIEROS, heramientas muy útiles e imprescindible para un correcto ANALISIS DE BALANCES.
ABANFIN
Página muy util y completa, tanto para Formación, como para uso práctico de la Empresa
http://www.abanfin.com/modules.php?tit=guia-de-ratios-financieros&name=Manuales&fid=ej0adaa
Usuarios.Lycos.es (Fórmulas)
Fórmulas financieras, de uso práctico cpara conocer Ratios de cualquier empresa, a través de los Balances y Resultados.
http://usuarios.lycos.es/dptoeconomia/archivo/balances.htm
WIKIPEDIA
Completo Curso e Información sobre Análisis de Balances y Ratios, de renombardo éxito en el mundo empresarial. Muy util para Formación y Práctica en general.
http://es.wikipedia.org/wiki/Ratio_financiero
INFORMA
Información completa para uso empresarial, como asimismo, para la Formación
http://www.informa.es/infornet/templates/html/01/Enlaces/informa_explicacion_de_ratios.htm#2-%20RATIOS%20DE%20PRODUCTIVIDAD
MONOGRAFIAS
Página de conocido presrtigio en sus cursos monográfico, como asimismo, información de caracter general dentro del mundo empresarial
http://www.monografias.com/trabajos28/ratios-financieros/ratios-financieros.shtml
Written Course
Un verdadero Manual sonre el mundo de los Ratios financieros
http://www.iir.es/imagespropias/prueba_analisis_balances.pdf
T-Balance 2009(Porral)
Programa informático para la resolución informativa de la Empresa a través del análisis de los estados del Balances y de la cuenta de Resultados, a cualquier nivel empresarial. Muy amplio y práctico. Dispone de Demo gartuita.
http://www.porral.com/twinbalance/
Ratios Financieros
RAZONES O INDICADORES FINANCIEROS PARA FACILITAR LA LECTURA DE FINANZAS
(Luis Antonio Valero Rueda )
Para la toma de decisiones financieras, de acuerdo con los objetivos de la empresa, el administrador financiero, requiere de ciertas herramientas analíticas, para el análisis financiero. El tipo de estudio varia de acuerdo a los intereses específicos que se traten de observar y va desde una perspectiva interna (gerencia) a otra externa (proveedores, acreedores o inversionistas).
Para conocer y evaluar la condición financiera y el desempeño de una Compañía, se requiere de ciertas herramientas, donde una de las más utilizadas es el índice o razón, que es la relación de información entre diferentes conceptos en el tiempo. Esto permite hacer dos tipos de análisis:
a) del pasado observando los comportamientos o del futuro con tendencias y
b) de comparación tanto interna, con otras empresas o con sectores económicos. Los índices financieros deben ser utilizados de tal manera que permitan adecuarse a lo que es cada empresa en su particularidad y no deben ser aplicados de manera discriminada.
Las razones financieras se pueden agrupar en nuestro concepto, así:
A) MEDIDAS DE DESEMPEÑO: observan el comportamiento de la compañía en el cumplimiento de los objetivos financieros y económicos, en general en el propósito y desarrollo del negocio.
Razones de Crecimiento: Ventas, Ingresos operacionales netos, Ingresos Neto, Utilidades por Acción, Dividendos por acción (Todos los anteriores son comportamientos).
Razones de Valoración: Precio en el mercado de la acción / Utilidades por acción, Valor del mercado del capital contable / Valor en libros del capital contable.
B) MEDIDAS DE EFICIENCIA OPERATIVA: o como se utilizan los recursos financieros para generar valor o rendimientos.
Razones de Rentabilidad: Ingreso Operacional Neto (ION) / Ventas; ION / Activos Totales; ION / Capital Total; Ingreso Neto (IN) / Ventas (IN / Ventas); IN / Capital Contable (ROE); Cambio en ION / Cambio en Capital Total; Cambio en IN / Cambio Capital Contable.
Administración del Activo y de las Inversiones: Costos de Ventas / inventarios, Periodo de cobro promedio, Ventas / Activos Fijos, Ventas / Capital Total, Ventas / Activos Totales, Cambio del Capital total / Capital total.
Administración del Costo: Utilidad Bruta / Ventas, Gastos Administración Operación Mantenimiento (GAOM) / Ventas, Costos Directos / Ventas, Tasa de crecimiento de empleados, Gastos pensionales por empleado, Gastos de Mercadeo y Ventas / Ventas.
C) MEDIDAS DE POLITICA FINANCIERA: en el cumplimiento del objetivo financiero y económico por parte de la administración.
Razones de Apalancamiento: Activos Totales / Valor en libros del capital contable, Deuda con Intereses (IBD) / Capital total, IBD / Valor de Mercado del capital total, EBIT / Gastos Financieros, EBIT / NOI.
Razones de Liquidez: Activos Circulantes / Pasivos Circulantes (Razón Circulante), Activos Circulantes – Inventarios / Pasivos Circulantes (Prueba Ácida).
Sólo cuando se analizan grupos de razones se está en posibilidad de formular juicios razonables, ya que una sola razón no es suficiente.
Al efectuar el análisis, la información debe observar algunos parámetros de presentación, calidad, cantidad, etc. , que tienen la tendencia a considerarse representativos de la verdad de la situación de las empresas y es aquí donde la preparación, conocimiento y criterio del analista es fundamental. Los índices presentan algunas limitaciones en su uso y estas se deben ponderar, algunas son:
a) la información histórica no representa un patrón de comportamiento en el futuro,
b) la poca información que las empresas entregan,
c) los valores que son afectados por la inflación, c) la manipulación de la información por parte de los administradores, por mencionar algunos.
1. RAZONES DE LIQUIDEZ:
Buscan medir la capacidad de la empresa para cumplir con las obligaciones exigibles en el corto plazo, así como la calidad de los activos y los pasivos de corto plazo.
* Razón corriente (razón o índice de liquidez): Esta relación se acostumbra a dar en número de veces y significa que por cada peso que la empresa debe pagar de su pasivo a corto plazo, tiene en activos realizables a corto plazo tantos pesos cuantas veces haya dado la razón corriente.
Razón de liquidez = Activos corrinetes/Pasivos corrientes
* Capital de trabajo: Establece el nivel de gastos corrientes en que la empresa puede incurrir para mantener su operación en el corto plazo, una vez haya liquidado los compromisos con acreedores de corto plazo; y representa las disponibilidades corrientes sin incluir la generación marginal de recursos del periodo corriente. Si los activos corrientes se pudieran realizar en un momento dado y todos los pasivos corrientes hubiera que pagarlos en ese momento, a la empresa le sobraría, en efectivo, un monto equivalente a su capital de trabajo.
Capital de trabajo neto = Activos corrientes – Pasivos corrientes
La presencia de un capital de trabajo neto negativo es, en general, un síntoma que sugiere problemas de liquidez; no obstante, debe ser claro para el analista que esto no necesariamente es así y dependerá mucho del sector industrial y del ciclo de efectivo que lo tipifiquen.
* Prueba ácida: Esta constituye un esfuerzo por castigar la situación de liquidez de la empresa y preguntarse cuál seria bajo un escenario negativo, consiste en comparar los activos más líquidos con los pasivos corrientes, la forma más conocida es restarle a los activos corrientes los inventarios, ya que se supone que éstos son los más lentos del grupo y luego dividirlos por los pasivos corrientes.
Prueba ácida = (Activos corrienets-Invenatrio)/Pasivos corrientes
La anterior es la formula más conocida, pero sabemos que en el grupo de los corrientes se clasifican activos menos líquidos como son los pagos anticipados, por esta razón proponemos que la formula sea:
Prueba ácida = (Activos corrientes-Invenatrio-Pagos anticipados)/Pasivos corrientes
Más aun, si observamos que al grupo de los activos corrientes pertenecen cuentas cuya realización sea lenta como en algunos casos la cuenta deudores varios, cuenta por cobrar a socios u otras, lo más conveniente sería sumar los activos que nos parezcan más corrientes.
Prueba ácida = (Efectivo+Inversiones.Temp+Cartera comercial)/Pasivos corrientes
* Rotación del capital de trabajo: Es factible imaginar que existe una relación directa entre el volumen del capital de trabajo y los costos de su mantenimiento. Por tanto, una empresa resultara más favorecida en la medida en que se minimice la inversión necesaria en capital de trabajo, manteniendo su volumen de operación.
Rotación del capital de trabajo = Ventas / Capital de trabajo neto
2. RAZONES OPERACIONALES O DE ACTIVIDAD:
Permiten indicar la eficiencia interna de la empresa en la utilización de sus activos.
* Rotación de cuentas por cobrar:
Venta promedio diaria = (Ventas Anuales/ 360); luego:
Días venta en cuentas por cobrar = (Cuentas por cobrar/Venta promedio diaria
Lo que es igual a:
Días venta en cuentas por cobrar = (Cuentas por cobrar * 360)/Ventas
Este indicador es mencionado por los autores (Javier Serrano – Julio Villarreal- James C. Van Horne) dentro de las razones de liquidez como: Periodo de cobro, Es un indicador del periodo promedio de duración que utiliza la empresa para recaudar efectivamente los ingresos derivados de la venta de sus productos y / o servicios. En realidad, el periodo de cobro indica la liquidez de las cuentas por cobrar; cuanto mayor sea el periodo de cobro, la liquidez se juzga inferior. La autora Gladys Carrillo de Rojas lo menciona como Días venta en cuentas por cobrar y en los indicadores por actividad. Se entiende por rotación de cartera, las veces que la cartera se recauda y se vuelve a otorgar en el período, en términos de pesos, no de número de cuentas. Esta se determina así:
Rotación de cartera (Veces) = Ventas / Cuentas por cobrar
Este indicador es mencionado por los autores (Javier Serrano – Julio Villarreal) dentro de las razones de liquidez como: Rotación de las cuentas por cobrar, una rotación mayor significa una mayor liquidez de cartera; esto dependiendo del sector y las condiciones de competencia, estar indicando una política crediticia demasiado restrictiva. La autora Gladys Carrillo de Rojas lo menciona como: rotación de cartera, y dentro de las razones de actividad.
Para saber cuantos días representan esas veces en el año:
Rotación en días = 360/Rotación en veces
Y resumiendo las dos fórmulas en una, tendremos:
Días de cuentas por cobrar = (Cuentas por cobrar x 360)/Ventas
Observemos que por los dos caminos se llega a la misma fórmula, lo cual significa que la rotación de cartera o período de recaudo de las cuentas por cobrar, no es otra cosa que los días de venta promedio diaria que representan las cuentas por cobrar.
* Rotación de inventarios: Los inventarios rotan porque se venden y se reponen ya sea por compra, en el caso de mercancías o por producción el caso de productos manufacturados. En el caso de los inventarios, es más adecuado compararlos con el costo de las mercancías vendidas o costo de ventas, ya que está registrado a precio de costo.
a) Inventario de Mercancías o de Productos Terminados:
Rotación de inventarios (Veces) = Costo de ventas / Inventario
Periodo de reposición (Días) = ( Inventario x 360) / Costo de ventas
b) Inventario de materia prima: No es comparable con el costo de ventas puesto que esta registrado a un valor inferior, es decir al precio de compra, así que es más comparable comparar el inventario de materia prima con el valor de la materia prima consumida en la producción.
Rotación de Materia Prima (Días) = (Inventario M.P. x 360 ) / Materia prima consumida
(Materia prima Consumida = Inventario Inicial + Compras Netas – Inventario Final. )
c) Inventario de productos en proceso: Los productos en proceso están probablemente a un valor intermedio entre la materia prima y el producto terminado.
Rotación de Inventario de Productos En Proceso = (R IPP)
Costo intermedio de producción = (CIDP)
(CIDP) = (Materia Prima Consumida + Costo de Producción) / 2
(R.I.P.P) = (Inventario de Producto en Proces x 360) / C.I.D.P.
* · Rotación de cuentas por pagar: Para analizar las cuentas por pagar, se toman solamente las que se adeudan a proveedores por concepto de compras de mercancías en el caso de la empresa comercial o de materias primas en el caso de empresa manufacturera.
Rotación de Cuentas por Pagar = (Cuentas a pagar x 360 ) / Compras
Los autores (Javier Serrano – Julio Villarreal – James C. Van Horne) toman la rotación de cuentas por pagar dentro de la razones de liquidez y su formula es la siguiente:
Rotación de cuentas por pagar = Compra / Cuentas por pagar
* Otras razones de rotación: La mayor utilidad de estas razones se obtiene analizando una serie en el tiempo para ver cuál ha sido la eficiencia en términos de pesos vendidos por cada peso invertido en el renglón estudiado.
Rotación del Activo Total (Veces) = Ventas / Activo total
* Rotación de activos fijos: Este nos indica cuantos pesos se generan en ventas por cada peso invertido en activos. Usualmente suele calcularse el indicador tanto para el total de los activos, como para los activos fijos.
Rotación del Activo Fijo (Veces) = Ventas / Activo fijo
Rotación del Activo Productivo (Veces) = Ventas / Activos Productivos
Rotación de Activo Corriente (Veces) = Ventas / Activos Corrientes
3. RAZONES DE ENDEUDAMIENTO O APALANCAMIENTO
Permiten evaluar las estrategias de apalancamiento financiero y la forma como la empresa ha mezclado la deuda y la aportación.
Endeudamiento Total (%) = Tota Pasivo / Total Activo
Apalancamiento (%) = Total Pasivo / Capital
Concentración (%) = Pasivo Corriente / Pasivo Total
Financiación a Largo Plazo (%) = Vapital + Pasivo largo plazo / Activo Total
El endeudamiento total informa sobre el porcentaje de los activos que están respaldando las deudas con acreedores. Otra medida de endeudamiento total, es el de Apalancamiento que indica cuántos pesos de pasivo a terceros tiene la empresa, por cada peso de capital contable. La concentración, es uno de los indicadores de endeudamiento más importantes, porque mide el porcentaje del total de la deuda que la empresa debe pagar a corto plazo.
Las razones de endeudamiento o apalancamiento son:
* Razón de endeudamiento: Le sirven al analista establecer en que medida una empresa puede estar incurriendo en un exagerado riesgo financiero y, consecuentemente, en altos costos financieros asociados a altos niveles de endeudamiento.
Razón de endeudamiento = Pasivos / (Total pasivos + Patrimonio)
· Razón pasivo a patrimonio: Es otra forma de analizar la estrategia de apalancamiento financiero de una entidad. El resultado de este cociente permite establecer, por cada peso aportado por los accionistas, cuánto ha tenido que salir a captar la empresa ante terceros.
Razón pasivo a patrimonio = Pasivos / Patrimonio
* Razón de cobertura de intereses:
Razón de cobertura de intereses = Utilidad operacional / Intereses
4. RAZONES DE RENTABILIDAD O RENDIMIENTO
Permiten evaluar la efectividad y la eficiencia de la empresa a partir de los requerimientos (retornos) financieros generados.
Utilidad Neta
a. -------------------
Activo Total
Utilidad Bruta
b. -------------------
Ventas
Utilidad Neta
c.-------------------
Patrimonio
Utilidad Operacional
d. -----------------------------
Ventas
Utilidad Neta
e. -------------------
Ventas
Utilidad Neta
f. -----------------------
Capital de Trabajo
Los autores (Javier Serrano – Julio Villarreal) le dan el nombre de Rendimiento de los activos al punto a del cuadro anterior, Margen bruto de utilidad al punto b, Rendimiento sobre el patrimonio al punto c, Margen de utilidad operacional al punto d, Margen de utilidad neta al punto e.
* Rendimiento de los activos: Esta razón le permite al analista encontrar el retorno contable por periodo, por peso invertido en activos.
* Margen bruto de utilidad: Estimativo de margen de utilidad variable, y representa el porcentaje de las ventas, que después de cubrir los costos de producción, queda disponible para cubrir los gastos que generen otras actividades de la operación.
* Rendimiento sobre el patrimonio: Para el accionista como tal, la variable relevante es el rendimiento sobre los recursos propios aportados por él.
* Margen de utilidad operacional: Mide la eficiencia de la empresa en los procesos productivos, involucra la eficiencia administrativa y comercial al estar deducidos los gastos de administración y ventas en el cálculo de la utilidad operacional.
* Margen de utilidad neta: Al comparar las ventas con la utilidad neta final, se está involucrando la eficiencia de la empresa en el manejo de su tesorería no solamente en lo que respecta al costo de sus fuentes de financiación, sino también a los resultados del manejo de su excedentes de liquidez y su capacidad de mantener una buena planeación tributaria.
* Rendimiento del capital: Resulta interesante para el analista establecer el rendimiento del capital como la fuente de financiación o recursos a largo plazo de que dispone una empresa, que presumiblemente, se han aplicado a la consecución de los activos de la empresa.
Rendimiento del capital = Rendimiento (Utilidad) / (Pasivos largo plazo + Patrimonio)
5. OTRAS RAZONES DE USO FRECUENTE
· Análisis de Du - pont o Potencial de utilidades: Las empresas hacen utilidades por margen o por rotación. Se llama margen a la diferencia entre las ventas y los costos y gastos en que la empresa incurre para vender el producto. Se llama rotación al número de veces que las ventas superan el valor de los activos involucrados en la operación o al total del activo.
Margen = Rendimiento Neto / Ventas
Rotación = Ventas / Activo Total
Al multiplicar estas dos relaciones entre sí, se eliminan las ventas y queda:
(Utilidad Neta/Ventas) x ( Ventas/Activo Total) = (Utilidad Neta/Activos)
El Indice de Du-pont combina el margen de ventas (un indicador de rentabilidad) con la rotación de los activos (una razón de eficiencia).
Indice de Du-pont = (Margen de ventas) / (Rotación de activos) = (Utilidad / Ventas) x (Ventas / Activos) = Utilidad / Activos
* Periodo de retorno de la inversión: Es el tiempo en el cual la empresa devuelve en término de utilidades el valor de la inversión. Esto significa que si la empresa mantiene el margen de rentabilidad, por ejemplo 25% anual, en el término de 4 años habrá generado en utilidades el 100% de la inversión.
Rentabilidad de la Inversión Total = Utilidad Neta Anual / Inversión Total
* Cubrimiento de los intereses: Consiste en comprar el gasto de intereses del período, con la utilidad obtenida por la empresa antes del pago de intereses. Esta medida es muy importante, especialmente, en empresas con altos niveles de endeudamiento, en las cuales es necesario vigilar que los beneficios de la palanca financiera no se anulen, por el alto costo del pasivo.
Cubrimiento (Veces) = (Utilidad antes de IMP. + Gastos de intereses ) / Gastos de intereses
* Razones relacionadas con las acciones y los dividendos: Utilidad por Acción: este es un indicador de interés para el inversionista, para vigilar la rentabilidad de su inversión en acciones de la empresa. Este indicador se conoce como la (UPA) y se calcula así:
U.P.A. = Utilidad del Periodo / Número de Acciones en Circulación
Otras razones relacionadas con las acciones son:
U.P.A. /Valor comercial de la Acción
Dividendo por Acción / U.P.A.
Dividendo por Acción / Valor comercial de la Acción
Valor comercial de la Acción / Valor Patrimonial de la Acción
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CONTABILIDAD:
Con caracter general, los empresarios conservarán los libros (obliagtorios y no obligatorios), correspondencia, documentación y justificación concernientes a su negocios, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo que se establezca porr disposiciones generales o especiales (Art. 30 del Código de Comercio).
* Cese actividad: Subsiste la obligación de conservar los libros y sus justificantes durante el plazo establecido. Dicha obligación recae sobre el empresario, o sus herederos, en caso de
fallecimiento.
* Disolución: La resposabilidad de la conservación recae sobre los liquidadores mientras se desarrolla el periodo de liquidación. Una vez liquidada y extinguida la sociedad, se conservarán los libros y documentación durante el referido plazo de seis años.
* Auditores de cuentas: Los auditores de cuentas y las Sociedades de auditorias de cuentas, conservarán y custiodarán la documentación durante el plazo de cinco años, a contar desde la fecha del informe de auditoria. En caso de existir reclamación, juicio o litigio, se deberá conservar hasta la finalización del procedimiento. (Art,. 14 y 44 del RAC).
* Normativa tributaria: Los libros de contabilidad y demás registros obligatorios, como asimismo los soportes y justificantes, deberán conservarse durante el periodo que subsiste el derecho de la Administración a liquidar la deuda (Art.29, 66 y 70 De la LGT).
El plazo de prescripción tributaria es de cuatro años, empezándose a contar desde el dia en que finalice el plazo reglamentariopara presentar la correspondinte declaarción, salvo que concurra alguno de los supuestos previstos por la normativa tributaria que suponga una interrupción del periodo de prescripción, en cuyo caso, comienza un nuevo periodo de prescripción.
No obstante, éste plazo de 4 años es mayor en los siguientes casos:
* A efectos de regularizar la situación tributaria de otros obligados tributarios, la empresa debe
conservar la contabilidad y demás registros obligatorios en el plazo previsto por la normativa
mercantis, es decir 6 años (Art. 70 LGT).
* Cuando se trate de operaciones o documentación que vayan a producir efectos en ejercicios
futuros (Por ejemplo, la adquisición de Inmovilizado). Art.70 LGT.
* Cuando en un periodo impositivo el sujeto pasivo haya obtenido una Base imponible negativa, se debe conservar la contabilidad de ese periodo impositivo hasta que no prescriba el derecho de
la Administración Tributaria a liquidar el último periodo impositivo en que se compense dicha
base. (Art. 106 LGT).
* Asimismo, iguales circunstancias y periodos en cuanto a las deducciones pendientes de
compensación.
FISCAL:
1.- Bases negativas: Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. (Art. 25.1 del TRIS).
* Igualmente, para los ejercicios correspondientes al primer periodo impositivo que hubiera comenzado a partir del 1 enero de 2002, podrán compensarse en los plazos y con los requisitos establecidos anteriormente.(Dispos. transitoria novena del TRIS).
2.- Deducciones: Con caracter general, las cantidades correspondientes al periodo impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y secesivos. (Art.44 del TRIS), excepto a las comprendidas en el art.35 y 36 (TRIS), que serán de 15 años.
* Como excepción a lo anterior, las deducciones por actividades de investigación y desarrollo, como asimismo, las deducciones para el fomento de la tecnologia de la información y la comunicación, tendrán un plazo de 15 años inmediatos y sucesivos, para su aplicación. (Art. 35 y 36 del TRIS).
* Asimismo, las deducciones correspondientes a operaciones o actuaciones especiales, se estará a las disposiciones que en las mismas se especifican, en cuanto a plazos y circunstancias.
INDICE GENERAL:
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El Plan de negocios, la obtención de recursos (financiación, subvenciones), la forma jurídica, las obligaciones fiscales, formularios y estatutos, legislación. Es decir, todo lo concerniente en materia Mercantil, Fiscal, Laboral, Estatuaria, etc.
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Un amplio indice para poder tener una visión de los pasos a dar y de las obligaciones legales a que habrán de hacer frente.
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* El Plan de Empreas.
* Obtención de recursos.
* Formas Juridicas de Constitución y Trámites . Estatutos.
* Obligaciones Fiscales
* Laboral.
* Seguridad Social.
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OTRAS DIRECCIONES (WEB):
Mº COMERCIO (CIRCE).- Creación empresas por Internet.-Tramitación 24 horas
http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/Articulo.aspx?titulo=recomendaciones_crear_empresa
MºCOMERCIO.-Dirección General PYMES:
http://www.ipyme.org/IPYME/es-ES/EmprendedoresCreacionEmpresas/CreacionEmpresas/DecisionCrearEmpresa.htm
GENERALIDAD VALENCIANA.-Consejeria de Economia y Hacienda:
GENERALIDAD VALENCIANA.-VCI: http://www.invest-vci.com/es/
MARCO JURIDICO Y CONTABLE:http://www.invest-vci.com/es/cgi-bin/section.asp?sid=0504000000
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http://www.auren.es/
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En éste apartado encontraremos la diversa legislación que afecta al desarrollo de actividades de cualquier empresa. (Contable-Fiscal-Mercantil-Social):
LEYES TRIBUTARIAS:
I.- LEY GENERAL TRIBUTARIA.- Ley 58/2003,17 diciembre http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/18/pdfs/A44987-45065.pdf II.-
REGLAMENTO DE GESTION E INSPECCION TRIBUTARIA.-RD:1065/2007 II.-IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONA FISICAS Ley 35/2006, 28 Noviembre.- Ley IRPF
http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/29/pdfs/A41734-41810.pdf
RD.439/2007,30 Marzo. Reglamento
http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/31/pdfs/A14097-14149.pdf
III.-IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: RDL.4/2004,5 Marzo.-Ley Impuesto Sociedades
http://www.boe.es/boe/dias/2004/03/11/pdfs/A10951-11014.pdfRD.1777/2004, 30 Julio.- Reglamento I.S. http://www.boe.es/boe/dias/2004/08/06/pdfs/A28377-28429.pdfRD. 1793/2008, 3 noviembre.-Modif.Reglamento I.S.
IV.IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES: RDL.5/2004, 5 Marzo- LEY
http://www.boe.es/boe/dias/2004/03/12/pdfs/A11176-11192.pdfRD.1776/2004, 30 Julio.- Reglamento http://www.boe.es/boe/dias/2004/08/05/pdfs/A28285-28294.pdfV.IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: LEY.19/1991.- 6 Junio.-Ley http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/14392RD.1704/1999, 5 Noviembre.-Requisitos actividades y exenciones http://www.boe.es/boe/dias/1999/11/06/pdfs/A38945-38947.pdfVI.- IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: Ley.29/1987, 18 Diciembre.- Ley
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1987/28141RD.1629/1991, 8 Noviembre.- Reglamento
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/27678VII.- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS: RDL.1/1993, 24 Septiembre.- Ley http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/25359RD.828/1995, 29 Mayo.-Reglamento
http://www.boe.es/boe/dias/1995/06/22/pdfs/A18762-18786.pdfVIII. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: Ley 37/1992, 28 Diciembre.-Ley
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/28740RD.1624/1992, 29 Diciembre.- Reglamento
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/28925IX.- IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGUROS: Ley. 13/1996, 30 Diciembre (medidas Fiscales)http://www.boe.es/boe/dias/1996/12/31/pdfs/A38974-39064.pdfX. IMPUESTOS ESPECIALES: Ley 38/1992, 28 Diciembre.- Ley
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/28741RD.1165/1995, 7 Julio.- Reglamento
http://www.boe.es/boe/dias/1995/07/28/pdfs/A23028-23081.pdf
XI.- IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORITARIAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS:
Ley.24/2001, 27 Diciembre,de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Art. 9).
http://www.boe.es/boe/dias/2001/12/31/pdfs/A50493-619.pdf
LEY 16/2007, 4 julio (BOE: 4.7.07).- REFORMA Y ADAPTACION DE LA LEGISLACION MERCANTIL:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/05/pdfs/A29016-29047.pdf AUTONOMOS:
IRPF.-Retención 1%.- Pago A/C.-Rd.1576/2006:
CODIGO DE COMERCIO (1885)
REGLAMENTO NACIONAL DE ASOCIACION.- RD.1497/2003:
ASOCIACIONES: Temas generales:
CUENTAS ANUALES NPGC: (BOE:10.2.09)
http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/10/pdfs/BOE-A-2009-2276.pdf
REG.MERCANTIL: FORMULARIO DEPOSITO DE CUENTAS: NORMAL
https://www.registradores.org/estaticasm/modelos/FormularioNormal.pdf
REG.MERCANTIL: FORMULARIO DEPOSITO DE CUENTAS: ABREVIADO
https://www.registradores.org/estaticasm/modelos/FormularioAbreviado.pdf
REG.MERCANTIL: FORMULARIO DEPOSITO DE CUENTAS: PYMES
https://www.registradores.org/estaticasm/modelos/FormularioPymes.pdf
CONTABILIDAD.-PLANES SECTORIALES:
Empresas Inmobiliarias (BOE:4.1.95):
http://www.boe.es/boe/dias/1995/01/04/pdfs/A00222-00266.pdf
Empresas Constructoras (BOE: 5.2.1993):
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/03185
Ley de Subcontratas
http://www.boe.es/boe/dias/2006/10/19/pdfs/A36317-36323.pdf
Sociedades Cooperativas (BOE: 27.12.2003): http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/27/pdfs/A46282-46305.pdf
Entidades sin Fines Lucrativos (RD.776/1998.- BOE:14.5.1998): http://www.boe.es/boe/dias/1998/05/14/pdfs/A16039-16124.pdf
Empresas Vitivinicolas.-Orden.1.5.200 (BOE: 30.5.01): http://www.boe.es/boe/dias/2001/05/30/pdfs/A19026-19069.pdf
Empresas de Asistencia Sanitaria.-Orde.23.12.96 (BOE: 61.1.97) http://www.boe.es/boe/dias/1997/01/06/pdfs/A00390-00421.pdf
Empresas del Sector Electrico.-RD.437/1998 (BOE:20.3.98 ): http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1998/06648
Entidades Aseguradoras - (NPGC-2008):RD.1317/2008 (BOE:11.9.08 )http://www.boe.es/boe/dias/2008/09/11/pdfs/A36885-37072.pdf
Mutuas Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S.(BOE:9.1.09):
SOCIEDADES:
LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS.-RDL.1564/1989 (BOE: 27.12.1989):
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1989/30361SOCIEDADES DE RESPOSABILIDAD LIMITADA (SL).- LEY.2/1995 (BOE:24.3.1995):
http://www.boe.es/boe/dias/1995/03/24/pdfs/A09181-09206.pdfSOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE).- Ley 7/2003 (BOE: 2.4.03):
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2003/06586LEY DE AGRUPACION DE INTERES ECONOMICO.-Ley12/1991(BOE:29.4.91)
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/10511UNION TEMPORAL DE EMPRESAS(UTE).-LEY. 18/1982.-(BOE: 9.6.1982):
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/13818SOCIEDADES LABORALES.-LEY.4/1997 (BOE:25.3.1997): http://www.boe.es/boe/dias/1997/03/25/pdfs/A09541-09547.pdfSOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDAD DE BIENES (Código Civil): (RD.24.7.1889.- GACETA: 25.7.1889) Ver: Titulo III y VIII
http://foros.areadepymes.com/viewtopic.php?p=103577#103577SOCIEDADES PROFESIONALES.-LEY.15.3.2007(BOE:16.307): http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/16/pdfs/A11246-11251.pdfSOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA.-Ley 1/1994 (BOE:113.94):
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/05925FUNDACIONES.-Ley.50/2002 (BOE:27.12.2002): http://www.boe.es/boe/dias/2002/12/27/pdfs/A45504-45515.pdfENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS
(Regimen Fiscal e Incentivos al Mecenazgo).- LEY.49/2002 (BOE:24.12.2002): http://www.boe.es/boe/dias/2002/12/24/pdfs/A45229-45243.pdfReglamento. RD.1270/2003 (BOE:23.10.2003) http://www.boe.es/boe/dias/2003/10/23/pdfs/A37886-37893.pdfSOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS .-
LEY DE COOPERATIVAS (ESTATAL): Ley 27/1999
COMUNIDAD DE BIENES:
ASOCIACION CIVIL:
ASOCIACIONES.- Temas generales:
FORMACION PROFESIONAL PARA EL EMPLEO.
SOCIEDADES (Fuente: Crear Empresas):
Ley de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (287 Kb)- Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Ley de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (101 Kb)- Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitadas.
Ley de las Sociedades Anónimas- Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Ley de las Sociedades Laborales (58 Kb)- Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
Ley de Cooperativas- Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Ley de Agrupaciones de Interés Económico (60 Kb)- Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
Código Civil (Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes) (42 Kb)- Titulo III y VIII del Código Civil.
Ley de las Sociedades de Garantía Recíproca- Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Ley de Asociaciones (79 Kb)- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
LEYES MERCANTILES (Hacienda):
A).- FACTURACION: Reglamento:RD. 1469/2003.- (BOE: 29.11.2003): http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/29/pdfs/A42537-42556.pdfModificación.-RD. 87/2005.-(BOE: 1.2.2005): http://www.boe.es/boe/dias/2005/02/01/pdfs/A03397-03401.pdfB).- GASTOS DESPLAZAMIENTOS (DIETAS Y LOCOMOCION)
Reglamento IRPF.- RD.439/2007 (BOE: 31.3.2007).-TITULO II. CAPITULO Rendimientos del trabajo.- (Paginas 14111-14113):
http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/31/pdfs/A14097-14149.pdfC).- LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE:Ley principal.- 19/1985 (BOE: 19.7.1985).:
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/14880Modificaciones, parciales: Ley 37/1998:
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/14880Ley 1/2000.-Enjuiciamiento Civil:
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2000/00323.
D).- LEY CONCURSAL
(Suspensiones de pagos, quiebras y otras)Ley 22/2003 (BOE:10.7.2003):
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2003/13813
E) LEY DE MOROSIDAD (3/2004)
http://www.reicaz.es/textosle/boe_ley/20040003/20040003.pdfLEYES MERCANTILES (Fuente:Crear Empresas):
PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMPETENCIA
Ley de la Propiedad Intelectual- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad.
Ley de Marcas- Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Ley de competencia desleal (52 Kb)- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Ley de Horarios Comerciales (26 Kb)- Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES
Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Ley de condiciones generales de la contratación (100 Kb)- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
SUSPENSIÓN DE PAGOS
Ley de Suspensión de Pagos (DEROGADA)- Ley de 26 de julio de 1922, de suspensión de pagos (vigente hasta el 1 de septiembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley Concursal 22/2003).
Ley Concursal- Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
HACIENDA
R.D. sobre obligación de facturación (87 Kb)- Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Facturación Telemática I- Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Facturación Telemática II (16 Kb)- Resolución 2/2003 de 14 de febrero del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre determinados aspectos relacionados con la facturación telemática.
Nueva composición del C.I.F (22 Kb) - Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
PROTECCIÓN DE DATOS
Ley Orgánica de Protección de Datos (128 Kb)- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO
Ley de servicios de las sociedad de la información y de Comercio Electrónico (162 Kb)- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
SEGURIDAD SOCIAL
(Fuente: Crear Empresas):
Ley del Estatuto del trabajo autónomo. Ley 20/2007, de 11 de julio
Orden TAS Normas de cotización 2008 - Orden TAS/76/2008, de 22 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
Decreto que regula el Régimen de Autónomos. - Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
DGT.-1620-99.- (Trabajadro Autonomo)
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=11338&Consulta=retribucion+administrador&Pos=4
DGT: 0173-99.- (IRPF Trabajador autonomo)
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=1232&Consulta=administrador&Pos=3
Reglamento sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social- Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
Decreto que regula las contingencias profesionales de los trabajadores Autónomos y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal. - Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre,
Maternidad y riesto durante el embarazo.- Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre
Reforma Laboral 2006 - REAL DECRETO-LEY 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Reforma Seguridad Social 2008- Ley 40/2007, de 4 de diciembre
O T R O S
LEY 38/2003.- GENERAL DE SUBVENCIONES:
http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/18/pdfs/A40505-40532.pdf
PROCEDIMIENTO DEVOLUCION IMPUESTOS HIDROCARBUROS
(Orden EHA/3929/2006):
http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/27/pdfs/A45775-45779.pdf
MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA EL FRAUDE FISCAL .(LEY 36/2006):
http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/30/pdfs/A42087-42118.pdf
ARRENDAMIENTOS URBANOS (Ley.29/1994):
http://www.boe.es/boe/dias/1994/11/25/pdfs/A36129-36146.pdf
LEY SOBRE INSCRIPCION CONTRATOS ARRENDAMIENTOS URABANOS:
http://www.boe.es/boe/dias/1996/03/14/pdfs/A10138-10139.pdf
PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES EN CUANTO A LA INFORMACION A SUMINISTRAR EN LA COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTOS URBANOS:
http://www.boe.es/boe/dias/1989/05/17/pdfs/A14506-14508.pdf
LEY DEL SUELO:
http://www.boe.es/boe/dias/2008/06/26/p ... -28504.pdf
ORDENACION DEL COMERCIO MINORISTA
(Ley 7/1996.- BOE: 17.1.1996):
http://www.boe.es/boe/dias/1996/01/17/pdfs/A01243-01254.pdf
LEY SOBRE LA MOROSIDAD ( Ley 3/2004 (BOE:30.12.04) http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/30/pdfs/A42334-42338.pdf
CLASIFICACION CNAE:
http://www.unirioja.es/servicios/sre/ope/Impresos/ListadoCNAE.htm
INE.-CNAE2009.- Clasificación Nacional de ACtividades Ecinómicas.
http://www.ine.es/jaxi/menu.do?type=pcaxis&path=%2Ft40%2Fclasrev%2F&file=inebase&L
TARIFA IMPTO.ACTIVIDADES ECONOMISA(IAE).-RD.1775/1990
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/IRPF/RDLG-1175-1990.pdf
GESTION IMPUESTO ACTIVIDADES ECONOMICAS (IAE): RD.243/1995:
http://www.boe.es/boe/dias/1995/03/08/pdfs/A07681-07689.pdf
INDICE GENERAL
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GRUPO 1
FINANCIACIÓN BÁSICA
10. CAPITAL
100. Capital social.
101. Fondo social.
102. Capital.
103. Socios por desembolsos no exigidos.
1030. Socios por desembolsos no exigidos,
capital social.
1034. Socios por desembolsos no exigidos,
capital pendiente de inscripción.
104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes.
1040. Socios por aportaciones no dinerarias
pendientes, capital social.
1044. Socios por aportaciones no dinerarias
pendientes, capital pendiente de inscripción.
108. Acciones o participaciones propias en situaciones
especiales.
109. Acciones o participaciones propias para reducción
de capital.
11. RESERVAS
110. Prima de emisión o asunción.
112. Reserva legal.
113. Reservas voluntarias.
114. Reservas especiales.
1140. Reservas para acciones o participaciones
de la sociedad domi nante.
1141. Reservas estatutarias.
1142. Reserva por capital amortizado.
1144. Reservas por acciones propias aceptadas
en garantía.
118. Aportaciones de socios o propietarios.
119. Diferencias por ajuste del capital a euros.
12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN120. Remanente.
121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.
129. Resultado del ejercicio.
13. SUBVENCIONES, DONACIONES, LEGADOS Y
OTROS AJUSTES EN PATRIMONIO NETO130. Subvenciones oficiales de capital.
131. Donaciones y legados de capital.
132. Otras subvenciones, donaciones y legados.
137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.
1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes
a distribuir en varios ejercicios.
1371. Ingresos fiscales por deducciones y
bonificaciones a distribuir en varios
ejercicios.
14. PROVISIONES
141. Provisión para impuestos.
142. Provisión para otras responsabilidades.
143. Provisión por desmantelamiento, retiro o
rehabilitación del inmovilizado.
145. Provisión para actuaciones medioambientales.
15. DEUDAS A LARGO PLAZO CON CARACTERÍSTICAS
ESPECIALES150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas
como pasivos financieros.
153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones
consideradas como pasivos
financieros.
1533. Desembolsos no exigidos, em presas
del grupo.
1534. Desembolsos no exigidos, em presas
asociadas.
1535. Desembolsos no exigidos, otras partes
vinculadas.
1536. Otros desembolsos no exigidos.
154. Aportaciones no dinerarias pendientes por
acciones o participaciones consideradas como
pasivos financieros.
1543. Aportaciones no dinerarias pendientes,
empresas del grupo.
1544. Aportaciones no dinerarias pendientes,
empresas asociadas.
1545. Aportaciones no dinerarias pendientes,
otras partes vinculadas.
1546. Otras aportaciones no dinerarias pendientes.
16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTESVINCULADAS
160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito
vinculadas.
1603. Deudas a largo plazo con entidades de
crédito, empresas del grupo.
44 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
1604. Deudas a largo plazo con entidades de
crédito, empresas asociadas.
1605. Deudas a largo plazo con otras entidades
de crédito vinculadas.
161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo,
partes vinculadas.
1613. Proveedores de inmovilizado a largo
plazo, empresas del grupo.
1614. Proveedores de inmovilizado a largo
plazo, empresas asociadas.
1615. Proveedores de inmovilizado a largo
plazo, otras partes vinculadas.
162. Acreedores por arrendamiento financiero a
largo plazo, partes vinculadas.
1623. Acreedores por arrendamiento financiero
a largo plazo, empresas de grupo.
1624. Acreedores por arrendamiento financiero
a largo plazo, empresas asociadas.
1625. Acreedores por arrendamiento financiero
a largo plazo, otras partes vinculadas.
163. Otras deudas a largo plazo con partes vincu ladas.
1633. Otras deudas a largo plazo, empresas
del grupo.
1634. Otras deudas a largo plazo, empresas
asociadas.
1635. Otras deudas a largo plazo, con otras
partes vinculadas.
17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS,
EMPRÉSTITOS Y OTROS CONCEPTOS
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédi to.
171. Deudas a largo plazo.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones,
donaciones y legados.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
174. Acreedores por arrendamiento financiero a
largo plazo.
175. Efectos a pagar a largo plazo.
176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
177. Obligaciones y bonos.
179. Deudas representadas en otros valores negociables.
18. PASIVOS POR FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS CONCEPTOS
A LARGO PLAZO
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones
de servicios a largo plazo.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN
190. Acciones o participaciones emitidas.
192. Suscriptores de acciones.
194. Capital emitido pendiente de inscripción.
195. Acciones o participaciones emitidas consideradas
como pasivos financieros.
197. Suscriptores de acciones consideradas como
pasivos financieros.
199. Acciones o participaciones emitidas consideradas
como pasivos financieros pendientes de
inscripción.
GRUPO 2
ACTIVO NO CORRIENTE
20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES
200. Investigación.
201. Desarrollo.
202. Concesiones administrativas.
203. Propiedad industrial.
205. Derechos de traspaso.
206. Aplicaciones informáticas.
209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
21. INMOVILIZACIONES MATERIALES
210. Terrenos y bienes naturales.
211. Construcciones.
212. Instalaciones técnicas.
213. Maquinaria.
214. Utillaje.
215. Otras instalaciones.
216. Mobiliario.
217. Equipos para procesos de información.
218. Elementos de transporte.
219. Otro inmovilizado material.
22. INVERSIONES INMOBILIARIAS
220. Inversiones en terrenos y bienes naturales.
221. Inversiones en construcciones.
23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO
230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.
231. Construcciones en curso.
232. Instalaciones técnicas en montaje.
233. Maquinaria en montaje.
237. Equipos para procesos de información en
montaje.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
24. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN
PARTES VINCULADAS
240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
2403. Participaciones a largo plazo en empresas
del grupo.
2404. Participaciones a largo plazo en empresas
asociadas.
2405. Participaciones a largo plazo en otras
partes vinculadas.
241. Valores representativos de deuda a largo plazo
de partes vinculadas.
2413. Valores representativos de deuda a lar go
plazo de empresas del grupo.
2414. Valores representativos de deuda a largo
plazo de empresas asociadas.
2415. Valores representativos de deuda a largo
plazo de otras partes vinculadas.
242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas.
2423. Créditos a largo plazo a empresas del
grupo.
2424. Créditos a largo plazo a empresas asociadas.
2425. Créditos a largo plazo a otras partes
vinculadas.
249. Desembolsos pendientes sobre participaciones
a largo plazo en partes vinculadas.
2493. Desembolsos pendientes sobre participaciones
a largo plazo en em presas del
grupo.
2494. Desembolsos pendientes sobre participaciones
a largo plazo en empresas
asociadas.
2495. Desembolsos pendientes sobre participaciones
a largo plazo en otras partes
vinculadas.
25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO
PLAZO
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos
de patrimonio.
251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
252. Créditos a largo plazo.
253. Créditos a largo plazo por enajenación de
in movilizado.
254. Créditos a largo plazo al personal.
255. Activos por derivados financieros a largo plazo.
258. Imposiciones a largo plazo.
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones
en el patrimonio neto a largo plazo.
26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO
PLAZO
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO
280. Amortización acumulada del inmovilizado
intangible.
2800. Amortización acumulada de investigación.
2801. Amortización acumulada de desarrollo.
2802. Amortización acumulada de concesiones
administrativas.
2803. Amortización acumulada de propiedad
industrial.
2805. Amortización acumulada de derechos
de traspaso.
2806. Amortización acumulada de aplicaciones
informáticas.
281. Amortización acumulada del inmovilizado
material.
2811. Amortización acumulada de construcciones.
2812. Amortización acumulada de instalaciones
técnicas.
2813. Amortización acumulada de maquinaria.
2814. Amortización acumulada de utillaje.
2815. Amortización acumulada de otras instalaciones.
2816. Amortización acumulada de mobiliario.
2817. Amortización acumulada de equipos
para procesos de información.
2818. Amortización acumulada de elementos
de transporte.
2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado
material.
282. Amortización acumulada de las inversiones
inmobiliarias .
29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES
290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
2900. Deterioro de valor de investigación.
2901. Deterioro de valor de desarrollo.
2902. Deterioro de valor de concesiones
administrativas.
2903. Deterioro de valor de propiedad industrial.
2905. Deterioro de valor de derechos de traspaso.
2906. Deterioro de valor de aplicaciones
informáticas.
291. Deterioro de valor del inmovilizado materia l.
2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes
naturales.
2911. Deterioro de valor de construcciones.
2912. Deterioro de valor de instalaciones técnicas.
2913. Deterioro de valor de maquinaria.
2914. Deterioro de valor de utillaje.
2915. Deterioro de valor de otras instalaciones.
2916. Deterioro de valor de mobiliario.
2917. Deterioro de valor de equipos para procesos
de información.
2918. Deterioro de valor de elementos de
transporte.
2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado
material.
292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
2920. Deterioro de valor de los terrenos y
bienes naturales.
2921. Deterioro de valor de construcciones.
293. Deterioro de valor de participaciones a largo
plazo en partes vinculadas.
2933. Deterioro de valor de participaciones a
largo plazo en empresas del grupo.
2934. Deterioro de valor de participaciones a
largo plazo en empresas asociadas.
2935. Deterioro de valor de participaciones a
largo plazo en otras partes vinculadas.
294. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a largo plazo de partes vinculadas.
2943. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a largo plazo de
empresas del grupo.
2944. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a largo plazo de
empresas asociadas.
2945. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a largo plazo de otras
partes vinculadas.
295. Deterioro de valor de créditos a lar go plazo a
partes vinculadas.
2953. Deterioro de valor de créditos a lar go
plazo a empresas del grupo.
2954. Deterioro de valor de créditos a lar go
plazo a empresas asociadas.
2955. Deterioro de valor de créditos a lar go
plazo a otras partes vinculadas.
296. Deterioro de valor de participaciones en el
patrimonio neto a largo plazo.
297. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a largo plazo.
298. Deterioro de valor de créditos a lar go plazo.
Grupo 3
EXISTENCIAS
30. COMERCIALES
300. Mercaderías A.
301. Mercaderías B.
31. MATERIAS PRIMAS
310. Materias primas A.
311. Materias primas B.
32. OTROS APROVISIONAMIENTOS
320. Elementos y conjuntos incorporables.
321. Combustibles.
322. Repuestos.
325. Materiales diversos.
326. Embalajes.
327. Envases.
328. Material de oficina.
33. PRODUCTOS EN CURSO
330. Productos en curso A.
331. Productos en curso B.
34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS
340. Productos semiterminados A.
341. Productos semiterminados B.
35. PRODUCTOS TERMINADOS
350. Productos terminados A.
351. Productos terminados B.
36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS
360. Subproductos A.
361. Subproductos B.
365. Residuos A.
366. Residuos B.
368. Materiales recuperados A.
369. Materiales recuperados B.
39. DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS
390. Deterioro de valor de las mercaderías.
391. Deterioro de valor de las materias primas.
392. Deterioro de valor de otros aprovi sio namientos.
393. Deterioro de valor de los productos en curso.
394. Deterioro de valor de los productos semiterminados.
395. Deterioro de valor de los productos ter minados.
396. Deterioro de valor de los subproductos, residuos
y materiales recuperados.
GRUPO 4
ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES
40. PROVEEDORES
400. Proveedores.
4000. Proveedores (euros).
4004. Proveedores (moneda extranjera).
4009. Proveedores, facturas pendientes de
recibir o de formalizar.
401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.
403. Proveedores, empresas del grupo.
4030. Proveedores, empresas del grupo (euros).
4031. Efectos comerciales a pagar, empresas
del grupo.
4034. Proveedores, empresas del grupo (moneda
extranjera).
4036. Envases y embalajes a devolver a proveedores,
empresas del grupo.
4039. Proveedores, empresas del grupo, facturas
pendientes de recibir o de formalizar.
404. Proveedores, empresas asociadas.
405. Proveedores, otras partes vinculadas.
406. Envases y embalajes a devolver a proveedores.
407. Anticipos a proveedores.
41. ACREEDORES VARIOS
410. Acreedores por prestaciones de servicios.
4100. Acreedores por prestaciones de servicios
(euros).
4104. Acreedores por prestaciones de servicios,
(moneda extranjera).
4109. Acreedores por prestaciones de servicios,
facturas pendientes de recibir o
de formalizar.
411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.
419. Acreedores por operaciones en común.
43. CLIENTES
430. Clientes.
4300. Clientes (euros).
4304. Clientes (moneda extranjera).
4309. Clientes, facturas pendientes de formalizar.
431. Clientes, efectos comerciales a cobrar.
4310. Efectos comerciales en cartera.
4311. Efectos comerciales descontados.
4312. Efectos comerciales en gestión de
cobro.
4315. Efectos comerciales impagados.
432. Clientes, operaciones de «factoring».
433. Clientes, empresas del grupo.
4330. Clientes empresas del grupo (euros).
4331. Efectos comerciales a cobrar, empresas
del grupo.
4332. Clientes empresas del grupo, operaciones
de «factoring».
4334. Clientes empresas del grupo (moneda
extranjera).
4336. Clientes empresas del grupo de
dudoso cobro .
4337. Envases y embalajes a devolver a clientes,
empresas del grupo.
4339. Clientes empresas del grupo, facturas
pendientes de formalizar.
434. Clientes, empresas asociadas.
435. Clientes, otras partes vinculadas.
436. Clientes de dudoso cobro.
437. Envases y embalajes a devolver por clientes.
438. Anticipos de clientes.
44. DEUDORES VARIOS
440. Deudores.
4400. Deudores (euros).
4404. Deudores (moneda extranjera).
4409. Deudores, facturas pendientes de formalizar.
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.
4410. Deudores, efectos comerciales en cartera.
4411. Deudores, efectos comerciales descontados.
4412. Deudores, efectos comerciales en gestión
de cobro.
4415. Deudores, efectos comerciales impagados.
446. Deudores de dudoso cobro.
449. Deudores por operaciones en común.
46. PERSONAL
460. Anticipos de remuneraciones.
465. Remuneraciones pendientes de pago.
47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
470. Hacienda Pública, deudora por diversos
concep tos.
4700. Hacienda Pública, deudora por IVA.
4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones
concedidas.
4709. Hacienda Pública, deudora por devolución
de impuestos.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 47
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a
cuen ta.
474. Activos por impuesto diferido.
4740. Activos por diferencias temporarias
deducibles.
4742. Derechos por deducciones y bonificaciones
pendientes de aplicar.
4745. Crédito por pérdidas a compensar del
ejercicio.
475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.
4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.
4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones
practicadas.
4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto
sobre sociedades.
4758. Hacienda Pública, acreedora por subven
ciones a reintegrar.
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
480. Gastos anticipados.
485. Ingresos anticipados.
49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS COMERCIALES
Y PROVISIONES A CORTO PLAZO
490. Deterioro de valor de créditos por operaciones
comerciales.
493. Deterioro de valor de créditos por operaciones
comerciales con partes vinculadas.
4933. Deterioro de valor de créditos por operaciones
comerciales con empresas
del grupo.
4934. Deterioro de valor de créditos por operaciones
comerciales con empresas
asociadas.
4935. Deterioro de valor de créditos por operaciones
comerciales con otras partes
vinculadas.
499. Provisiones por operaciones comerciales.
4994. Provisión por contratos onerosos.
4999. Provisión para otras operaciones
comerciales.
Grupo 5
CUENTAS FINANCIERAS
50. EMPRÉSTITOS, DEUDAS CON CARÁCTERÍSTICAS
ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A
CORTO PLAZO
500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas
como pasivos financieros.
505. Deudas representadas en otros valores
ne gociables a corto plazo.
506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras
emisiones análogas.
507. Dividendos de acciones o participaciones consideradas
como pasivos financieros.
509. Valores negociables amortizados.
5090. Obligaciones y bonos amortizados.
5095. Otros valores negociables amortizados.
51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS
510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito
vinculadas.
5103. Deudas a corto plazo con entidades de
crédito, empresas del grupo.
5104. Deudas a corto plazo con entidades de
crédito, empresas asociadas.
5105. Deudas a corto plazo con otras entidades
de crédito vinculadas.
511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo,
partes vinculadas.
5113. Proveedores de inmovilizado a corto
plazo, empresas del grupo.
5114. Proveedores de inmovilizado a corto
plazo, empresas asociadas.
5115. Proveedores de inmovilizado a corto
plazo, otras partes vinculadas.
512. Acreedores por arrendamiento financiero a
corto plazo, partes vinculadas.
5123. Acreedores por arrendamiento financiero
a corto plazo, empresas del
grupo.
5124. Acreedores por arrendamiento financiero
a corto plazo, empresas asociadas.
5125. Acreedores por arrendamiento financiero
a corto plazo, otras partes vinculadas.
513. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas.
5133. Otras deudas a corto plazo con empresas
del grupo.
5134. Otras deudas a corto plazo con empresas
asociadas.
5135. Otras deudas a corto plazo con otras
partes vinculadas.
514. Intereses a corto plazo de deudas con partes
vinculadas.
5143. Intereses a corto plazo de deudas,
empresas del grupo.
5144. Intereses a corto plazo de deudas,
empresas asociadas.
5145. Intereses a corto plazo de deudas,
otras partes vinculadas.
52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS
Y OTROS CONCEPTOS
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
5200. Préstamos a corto plazo de entidades
de cré dito.
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
5208. Deudas por efectos descontados.
5209. Deudas por operaciones de «factoring
».
521. Deudas a corto plazo.
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones,
donaciones y legados.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
524. Acreedores por arrendamiento financiero a
corto plazo.
525. Efectos a pagar a corto plazo.
526. Dividendo activo a pagar.
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades
de crédito.
528. Intereses a corto plazo de deudas.
48 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
529. Provisiones a corto plazo.
5291. Provisión a corto plazo para impuestos.
5292. Provisión a corto plazo para otras responsabilidades.
5293. Provisión a corto plazo por desmantelamiento,
retiro o rehabilitación del
inmovilizado.
5295. Provisión a corto plazo para actuaciones
medioambientales.
53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN
PARTES VINCULADAS
530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
5303. Participaciones a corto plazo, en empresas
del grupo.
5304. Participaciones a corto plazo, en empresas
asociadas.
5305. Participaciones a corto plazo, en otras
partes vinculadas.
531. Valores representativos de deuda a corto plazo
de partes vinculadas.
5313. Valores representativos de deuda a
corto plazo de empresas del grupo.
5314. Valores representativos de deuda a
corto plazo de empresas asociadas.
5315. Valores representativos de deuda a
corto plazo de otras partes vinculadas.
532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas.
5323. Créditos a corto plazo a empresas del
grupo.
5324. Créditos a corto plazo a empresas asociadas.
5325. Créditos a corto plazo a otras partes
vinculadas.
533. Intereses a corto plazo de valores representativos
de deuda de partes vinculadas.
5333. Intereses a corto plazo de valores
representativos de deuda en empresas
del grupo.
5334. Intereses a corto plazo de valores
representativos de deuda en empresas
asociadas.
5335. Intereses a corto plazo de valores
representativos de deuda en otras partes
vinculadas.
534. Intereses a corto plazo de créditos a partes
vinculadas.
5343. Intereses a corto plazo de créditos a
empresas del grupo.
5344. Intereses a corto plazo de créditos a
empresas asociadas.
5345. Intereses a corto plazo de créditos a
otras partes vinculadas.
535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras
en partes vinculadas.
5353. Dividendo a cobrar de empresas de
grupo.
5354. Dividendo a cobrar de empresas asociadas.
5355. Dividendo a cobrar de otras partes vinculadas.
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones
a corto plazo en partes vinculadas.
5393. Desembolsos pendientes sobre participaciones
a corto plazo en em presas del
grupo.
5394. Desembolsos pendientes sobre participaciones
a corto plazo en empresas
asociadas.
5395. Desembolsos pendientes sobre participaciones
a corto plazo en otras partes
vinculadas.
54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO
PLAZO
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos
de patrimonio.
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
542. Créditos a corto plazo.
543. Créditos a corto plazo por enajenación de
in movilizado.
544. Créditos a corto plazo al personal.
545. Dividendo a cobrar.
546. Intereses a corto plazo de valores representativos
de deuda.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
548. Imposiciones a corto plazo.
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones
en el patrimonio neto a corto plazo.
55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS
550. Titular de la explotación.
551. Cuenta corriente con socios y ad ministrado-res.
552. Cuenta corriente con otras personas y entidades
vinculadas.
5523. Cuenta corriente con empresas del
grupo.
5524. Cuenta corriente con empresas asociadas.
5525. Cuenta corriente con otras partes vinculadas.
554. Cuenta corriente con uniones temporales de
empresas y comunidades de bienes.
555. Partidas pendientes de aplicación.
556. Desembolsos exigidos sobre participaciones
en el patrimonio neto.
5563. Desembolsos exigidos sobre participaciones,
empresas del grupo.
5564. Desembolsos exigidos sobre participaciones,
empresas asociadas.
5565. Desembolsos exigidos sobre participaciones,
otras partes vinculadas.
5566. Desembolsos exigidos sobre participaciones
de otras empresas.
557. Dividendo activo a cuenta.
558. Socios por desembolsos exigidos.
5580. Socios por desembolsos exigidos sobre
acciones o participaciones ordinarias.
5585. Socios por desembolsos exigidos
sobre acciones o participaciones consideradas
como pasivos financieros.
559. Derivados financieros a corto plazo.
5590. Activos por derivados financieros a
corto plazo.
5595. Pasivos por derivados financieros a
corto plazo.
56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS
A COR TO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
567. Intereses pagados por anticipado.
568. Intereses cobrados por anticipado.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 49
57. TESORERÍA
570. Caja, euros.
571. Caja, moneda extranjera.
572. Bancos e instituciones de crédito c/c vis ta,
euros.
573. Bancos e instituciones de crédito c/c vis ta,
moneda extranjera.
574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de
ahorro, euros.
575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de
ahorro, moneda extranjera.
576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez.
59. DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS
A CORTO PLAZO
593. Deterioro de valor de participaciones a corto
plazo en partes vinculadas.
5933. Deterioro de valor de participaciones a
corto plazo en empresas del grupo.
5934. Deterioro de valor de participaciones a
corto plazo en empresas asociadas.
5935. Deterioro de valor de participaciones a
corto plazo en otras partes vinculadas.
594. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a corto plazo de partes vinculadas.
5943. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a corto plazo de
empresas del grupo.
5944. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a corto plazo de
empresas asociadas.
5945. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a corto plazo de otras
partes vinculadas.
595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a
partes vinculadas.
5953. Deterioro de valor de créditos a corto
plazo a empresas del grupo.
5954. Deterioro de valor de créditos a corto
plazo a empresas asociadas.
5955. Deterioro de valor de créditos a corto
plazo a otras partes vinculadas.
596. Deterioro de valor de participaciones a corto
plazo.
597. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a corto plazo.
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
GRUPO 6
COMPRAS Y GASTOS
60. COMPRAS
600. Compras de mercaderías.
601. Compras de materias primas.
602. Compras de otros aprovisionamientos.
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
6060. Descuentos sobre compras por pronto
pago de mercaderías.
6061. Descuentos sobre compras por pronto
pago de materias primas.
6062. Descuentos sobre compras por pronto
pago de otros aprovisionamientos.
607. Trabajos realizados por otras empresas.
608. Devoluciones de compras y operaciones
simila res.
6080. Devoluciones de compras de mercaderías.
6081. Devoluciones de compras de materias
primas.
6082. Devoluciones de compras de otros
aprovisionamientos.
609. «Rappels» por compras.
6090. «Rappels» por compras de mercaderías.
6091. «Rappels» por compras de materias
primas.
6092. «Rappels» por compras de otros aprovisionamientos.
61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
610. Variación de existencias de mercaderías.
611. Variación de existencias de materias primas.
612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.
62. SERVICIOS EXTERIORES
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.
621. Arrendamientos y cánones.
622. Reparaciones y conservación.
623. Servicios de profesionales independientes.
624. Transportes.
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
628. Suministros.
629. Otros servicios.
63. TRIBUTOS
630. Impuesto sobre beneficios.
6300. Impuesto corriente.
6301. Impuesto diferido.
631. Otros tributos.
633. Ajustes negativos en la imposición sobre
be neficios.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
6341. Ajustes negativos en IVA de activo
corriente.
6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.
636. Devolución de impuestos.
638. Ajustes positivos en la imposición sobre
be neficios.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
6391. Ajustes positivos en IVA de activo
corriente.
6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.
64. GASTOS DE PERSONAL
640. Sueldos y salarios.
641. Indemnizaciones.
642. Seguridad Social a cargo de la empresa.
649. Otros gastos sociales.
65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables.
651. Resultados de operaciones en común.
6510. Beneficio transferido (gestor).
6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado
no gestor).
659. Otras pérdidas en gestión corriente.
66. GASTOS FINANCIEROS
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
661. Intereses de obligaciones y bonos.
6610. Intereses de obligaciones y bonos a
largo plazo, empresas del grupo.
50 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
6611. Intereses de obligaciones y bonos a
largo plazo, empresas asociadas.
6612. Intereses de obligaciones y bonos a
largo plazo, otras partes vinculadas.
6613. Intereses de obligaciones y bonos a
largo plazo, otras empresas.
6615. Intereses de obligaciones y bonos a
corto plazo, empresas del grupo.
6616. Intereses de obligaciones y bonos a
corto plazo, empresas asociadas.
6617. Intereses de obligaciones y bonos a
corto plazo, otras partes vinculadas.
6618. Intereses de obligaciones y bonos a
corto plazo, otras empresas.
662. Intereses de deudas.
6620. Intereses de deudas, empresas del grupo.
6621. Intereses de deudas, empresas asociadas.
6622. Intereses de deudas, otras partes vinculadas.
6623. Intereses de deudas con entidades de
crédito.
6624. Intereses de deudas, otras empresas.
663. Pérdidas por valoración de activos y pasivos
financieros por su valor razonable.
664. Dividendos de acciones o participaciones consideradas
como pasivos financieros.
6640. Dividendos de pasivos, empresas del
grupo.
6641. Dividendos de pasivos, empresas asociadas.
6642. Dividendos de pasivos, otras partes
vinculadas.
6643. Dividendos de pasivos, otras empresas.
665. Intereses por descuento de efectos y operaciones
de «factoring».
6650. Intereses por descuento de efectos en
entidades de crédito del grupo.
6651. Intereses por descuento de efectos en
entidades de crédito asociadas.
6652. Intereses por descuento de efectos en
otras entidades de crédito vinculadas.
6653. Intereses por descuento de efectos en
otras entidades de crédito.
6654. Intereses por operaciones de «factoring»
con entidades de crédito del grupo.
6655. Intereses por operaciones de «factoring»
con entidades de crédito asociadas.
6656. Intereses por operaciones de «factoring
» con otras entidades de crédito
vinculadas.
6657. Intereses por operaciones de «factoring
» con otras entidades de crédito.
666. Pérdidas en participaciones y valores representativos
de deuda.
6660. Pérdidas en valores representativos de
deuda a largo plazo, empresas del grupo.
6661. Pérdidas en valores representativos de
deuda a largo plazo, empresas asociadas.
6662. Pérdidas en valores representativos de
deuda a largo plazo, otras partes vinculadas.
6663. Pérdidas en participaciones y valores
representativos de deuda a largo plazo,
otras empresas.
6665. Pérdidas en participaciones y valores
representativos de deuda a corto plazo,
empresas del grupo.
6666. Pérdidas en participaciones y valores
representativos de deuda a corto plazo,
empresas asociadas.
6667. Pérdidas en valores representativos de
deuda a corto plazo, otras partes vinculadas.
6668. Pérdidas en valores representativos de
deuda a corto plazo, otras empresas.
667. Pérdidas de créditos no comerciales.
6670. Pérdidas de créditos a largo plazo,
empresas del grupo.
6671. Pérdidas de créditos a largo plazo,
empresas asociadas.
6672. Pérdidas de créditos a largo plazo,
otras partes vinculadas.
6673. Pérdidas de créditos a largo plazo,
otras empresas.
6675. Pérdidas de créditos a corto plazo,
empresas del grupo.
6676. Pérdidas de créditos a corto plazo,
empresas asociadas.
6677. Pérdidas de créditos a corto plazo, otras
partes vinculadas.
6678. Pérdidas de créditos a corto plazo,
otras empresas.
668. Diferencias negativas de cambio.
669. Otros gastos financieros.
67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO
CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
672. Pérdidas procedentes de las inversiones
inmobiliarias.
673. Pérdidas procedentes de participaciones a
largo plazo en partes vinculadas.
6733. Pérdidas procedentes de participaciones
a largo plazo, empresas del grupo.
6734. Pérdidas procedentes de participaciones
a largo plazo, empresas asociadas.
6735. Pérdidas procedentes de participaciones
a largo plazo, otras partes vinculadas.
675. Pérdidas por operaciones con obli gaciones
propias.
678. Gastos excepcionales.
68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES
680. Amortización del inmovilizado intangible.
681. Amortización del inmovilizado material.
682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
69. PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES
690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
692. Pérdidas por deterioro de las inversiones
inmobiliarias.
693. Pérdidas por deterioro de existencias.
6930. Pérdidas por deterioro de productos
terminados y en curso de fabricación.
6931. Pérdidas por deterioro de mercaderías.
6932. Pérdidas por deterioro de materias primas.
6933. Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos.
694. Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones
comerciales.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 51
695. Dotación a la provisión por operaciones
comerciales.
6954. Dotación a la provisión por contratos
onerosos.
6959. Dotación a la provisión para otras operaciones
comerciales.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y
valores representativos de deuda a largo plazo.
6960. Pérdidas por deterioro de participaciones
en instrumentos de patrimonio neto
a largo plazo, empresas del grupo.
6961. Pérdidas por deterioro de participaciones
en instrumentos de patrimonio neto a
largo plazo, empresas asociadas.
6962. Pérdidas por deterioro de participaciones
en instrumentos de patrimonio neto
a largo plazo, otras partes vinculadas.
6963. Pérdidas por deterioro de participaciones
en instrumentos de patrimonio
neto a largo plazo, otras empresas.
6965. Pérdidas por deterioro en valores
representativos de deuda a largo plazo,
empresas del grupo.
6966. Pérdidas por deterioro en valores
representativos de deuda a largo plazo,
empresas asociadas.
6967. Pérdidas por deterioro en valores
representativos de deuda a largo plazo,
otras partes vinculadas.
6968. Pérdidas por deterioro en valores
representativos de deuda a largo plazo,
de otras empresas.
697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo
plazo.
6970. Pérdidas por deterioro de créditos a
largo plazo, empresas del grupo.
6971. Pérdidas por deterioro de créditos a
largo plazo, empresas asociadas.
6972. Pérdidas por deterioro de créditos a
largo plazo, otras partes vinculadas.
6973. Pérdidas por deterioro de créditos a
largo plazo, otras empresas.
698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores
representativos de deuda a corto plazo.
6980. Pérdidas por deterioro de participaciones
en instrumentos de patrimonio
neto a corto plazo, empresas del grupo.
6981. Pérdidas por deterioro de participaciones
en instrumentos de patrimonio
neto a corto plazo, empresas asociadas.
6985. Pérdidas por deterioro en valores
representativos de deuda a corto plazo,
empresas del grupo.
6986. Pérdidas por deterioro en valores
representativos de deuda a corto plazo,
empresas asociadas.
6987. Pérdidas por deterioro en valores
representativos de deuda a corto plazo,
otras partes vinculadas.
6988. Pérdidas por deterioro en valores
representativos de deuda a corto plazo,
de otras empresas.
699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto
plazo.
6990. Pérdidas por deterioro de créditos a
corto plazo, empresas del grupo.
6991. Pérdidas por deterioro de créditos a
corto plazo, empresas asociadas.
6992. Pérdidas por deterioro de créditos a
corto plazo, otras partes vinculadas.
6993. Pérdidas por deterioro de créditos a
corto plazo, otras empresas.
GRUPO 7
VENTAS E INGRESOS
70. VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA,
DE SERVICIOS, ETC.
700. Ventas de mercaderías.
701. Ventas de productos terminados.
702. Ventas de productos semiterminados.
703. Ventas de subproductos y residuos.
704. Ventas de envases y embalajes.
705. Prestaciones de servicios.
706. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
7060. Descuentos sobre ventas por pronto
pago de mercaderías.
7061. Descuentos sobre ventas por pronto
pago de productos terminados.
7062. Descuentos sobre ventas por pronto
pago de productos semiterminados.
7063. Descuentos sobre ventas por pronto
pago de subproductos y residuos.
708. Devoluciones de ventas y operaciones simila res.
7080. Devoluciones de ventas de mercaderías.
7081. Devoluciones de ventas de productos
terminados.
7082. Devoluciones de ventas de productos
semiterminados.
7083. Devoluciones de ventas de subproductos
y residuos.
7084. Devoluciones de ventas de envases y
embalajes.
709. «Rappels» sobre ventas.
7090. «Rappels» sobre ventas de mercaderías.
7091. «Rappels» sobre ventas de productos
terminados.
7092. «Rappels» sobre ventas de productos
semiterminados.
7093. «Rappels» sobre ventas de subproductos
y residuos.
7094. «Rappels» sobre ventas de envases y
embalajes.
71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
710. Variación de existencias de productos en cur so.
711. Variación de existencias de productos semiterminados.
712. Variación de existencias de productos terminados.
713. Variación de existencias de subproductos,
residuos y materiales recuperados.
73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA
730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias.
733. Trabajos realizados para el inmovilizado
ma terial en curso.
74. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS
740. Subvenciones, donaciones y legados a la
explotación.
52 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
746. Subvenciones, donaciones y legados de capital
transferidos al resultado del ejercicio.
747. Otras subvenciones, donaciones y legados
transferidos al resultado del ejercicio.
75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
751. Resultados de operaciones en común.
7510. Pérdida transferida (gestor).
7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado
no gestor).
752. Ingresos por arrendamientos.
753. Ingresos de propiedad industrial cedida en
explotación.
754. Ingresos por comisiones.
755. Ingresos por servicios al personal.
759. Ingresos por servicios diversos.
76. INGRESOS FINANCIEROS
760. Ingresos de participaciones en instrumentos
de patrimonio.
7600. Ingresos de participaciones en instrumentos
de patrimonio, empresas del grupo.
7601. Ingresos de participaciones en instrumentos
de patrimonio, empresas asociadas.
7602. Ingresos de participaciones en instrumentos
de patrimonio, otras partes
vinculadas.
7603. Ingresos de participaciones en instrumentos
de patrimonio, otras empresas.
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
7610. Ingresos de valores representativos de
deuda, empresas del grupo.
7611. Ingresos de valores representativos de
deuda, empresas asociadas.
7612. Ingresos de valores representativos de
deuda, otras partes vinculadas.
7613. Ingresos de valores representativos de
deuda, otras empresas.
762. Ingresos de créditos.
7620. Ingresos de créditos a largo plazo.
76200. Ingresos de créditos a largo
plazo, empresas del grupo.
76201. Ingresos de créditos a largo
plazo, empresas asociadas.
76202. Ingresos de créditos a largo
plazo, otras partes vinculadas.
76203. Ingresos de créditos a largo
plazo, otras empresas.
7621. Ingresos de créditos a corto plazo.
76210. Ingresos de créditos a corto
plazo, empresas del grupo.
76211. Ingresos de créditos a corto
plazo, empresas asociadas.
76212. Ingresos de créditos a corto
plazo, otras partes vinculadas.
76213. Ingresos de créditos a corto
plazo, otras empresas.
763. Beneficios por valoración de activos y pasivos
financieros por su valor razonable.
766. Beneficios en participaciones y valores representativos
de deuda.
7660. Beneficios en valores representativos de
deuda a largo plazo, empresas del grupo.
7661. Beneficios en valores representativos
de deuda a largo plazo, empresas asociadas.
7662. Beneficios en valores representativos
de deuda a largo plazo, otras partes
vinculadas.
7663. Beneficios en participaciones y valores
representativos de deuda a largo plazo,
otras empresas.
7665. Beneficios en participaciones y valores
representativos de deuda a corto plazo,
empresas del grupo.
7666. Beneficios en participaciones y valores
representativos de deuda a corto plazo,
empresas asociadas.
7667. Beneficios en valores representativos
de deuda a corto plazo, otras partes
vinculadas.
7668. Beneficios en valores representativos de
deuda a corto plazo, otras empresas.
768. Diferencias positivas de cambio.
769. Otros ingresos financieros.
77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO
CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES
770. Beneficios procedentes del inmovilizado
intangible.
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
772. Beneficios procedentes de las inversiones
inmobiliarias.
773. Beneficios procedentes de participaciones a
largo plazo en partes vinculadas.
7733. Beneficios procedentes de participaciones
a largo plazo, empresas del
grupo.
7734. Beneficios procedentes de participaciones
a largo plazo, empresas asociadas.
7735. Beneficios procedentes de participaciones
a largo plazo, otras partes vinculadas.
775. Beneficios por operaciones con obligaciones
propias.
778. Ingresos excepcionales.
79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE
PÉRDIDAS POR DETERIORO
790. Reversión del deterioro del inmovilizado
intangible.
791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.
792. Reversión del deterioro de las inversiones
inmobiliarias.
793. Reversión del deterioro de existencias.
7930. Reversión del deterioro de productos
terminados y en curso de fabricación.
7931. Reversión del deterioro de mercaderías.
7932. Reversión del deterioro de materias
primas.
7933. Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos.
794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones
comerciales.
795. Exceso de provisiones.
7951. Exceso de provisión para impuestos.
7952. Exceso de provisión para otras responsabilidades.
7954. Exceso de provisión por operaciones
comerciales.
79544. Exceso de provisión por contratos
onerosos.
79549. Exceso de provisión para otras
operaciones comerciales.
7955. Exceso de provisión para actuaciones
medioambientales.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 53
796. Reversión del deterioro de participaciones y
valores representativos de deuda a largo
plazo.
7960. Reversión del deterioro de participaciones
en instrumentos de patrimonio neto
a largo plazo, empresas del grupo.
7961. Reversión del deterioro de participaciones
en instrumentos de patrimonio
neto a largo plazo, empresas asociadas.
7962. Reversión del deterioro de participaciones
en instrumentos de patrimonio
neto a largo plazo, otras partes vinculadas.
7963. Reversión del deterioro de participaciones
en instrumentos de patrimonio
neto a largo plazo, otras empresas.
7965. Reversión del deterioro de valores
representativos de deuda a largo plazo,
empresas del grupo.
7966. Reversión del deterioro de valores
representativos de deuda a largo plazo,
empresas asociadas.
7967. Reversión del deterioro de valores
representativos de deuda a largo plazo,
otras partes vinculadas.
7968. Reversión del deterioro de valores
representativos de deuda a largo plazo,
otras empresas.
797. Reversión del deterioro de créditos a largo
plazo.
7970. Reversión del deterioro de créditos a
largo plazo, empresas del grupo.
7971. Reversión del deterioro de créditos a
largo plazo, empresas asociadas.
7972. Reversión del deterioro de créditos a
largo plazo, otras partes vinculadas.
7973. Reversión del deterioro de créditos a
largo plazo, otras empresas.
798. Reversión del deterioro de participaciones y
valores representativos de deuda a corto
plazo.
7980. Reversión del deterioro de participaciones
en instrumentos de patrimonio
neto a corto plazo, empresas del
grupo.
7981. Reversión del deterioro de participaciones
en instrumentos de patrimonio
neto a corto plazo, empresas asociadas.
7985. Reversión del deterioro en valores
representativos de deuda a corto plazo,
empresas del grupo.
7986. Reversión del deterioro en valores
representativos de deuda a corto plazo,
empresas asociadas.
7987. Reversión del deterioro en valores
representativos de deuda a corto plazo,
otras partes vinculadas.
7988. Reversión del deterioro en valores
representativos de deuda a corto plazo,
otras empresas.
799. Reversión del deterioro de créditos a corto
plazo.
7990. Reversión del deterioro de créditos a
corto plazo, empresas del grupo.
7991. Reversión del deterioro de créditos a
corto plazo, empresas asociadas.
7992. Reversión del deterioro de créditos a
corto plazo, otras partes vinculadas.
7993. Reversión del deterioro de créditos a
corto plazo, otras empresas.
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He aquí unos consejos útiles, previo al Proceso de Datos, a fin de conseguir un mayor conocimiento de los documentos afectados
Especialmente dirigido a las Empresas, usuarios y clientes, a utilizar por parte del Departamento o Sección de CONTABILIDAD
CONSEJOS SOBRE LA PREPARACION DOCUMENTAL
NORMAS DE CONTABILIZACION
Con el ánimo de facilitar el Proceso de Datos referente a los documentos aportados por la Empresa para su contabilización conforme al Plan General Contable y las Leyes Fiscales al respecto, a continuación facilitamos una serie de instrucciones ó recomendaciones, a fin de conseguir una adecuada información al Departamento de Contabilidad para el desarrollo de su trabajo en tiempo y forma, a la vez de evitar posibles errores de interpretación, identificación e imputación documental:
Para empezar, distinguiremos dos tipos generalizados de documentos:
1º.- Documentos imputables a los Grupos de Financiación, Inmovilizado y Explotación.
(Grupos 1-2-6-7):
FACTURAS. CONTRATOS. ESCRITURAS. TICKETS Y VALES OFICIALES
(expedidos por máquinas expendedoras autorizadas éstas últimas).
(Se exceptúan los Albaranes, al no ser un documento fiscalmente apto para su imputación como cobro/gasto).
Dentro de éste apartado incluiremos, por correspondencia, las cuentas del Grupo 4: “ Acreedores y Deudores por Operaciones de Tráfico”.
Las del Grupo 3 (Existencias), serán objeto de estudio aparte.
2º.-Documentos imputables al Grupo 5 de las Cuentas de Tráfico:
En general, cualquier movimiento ó documento expedido ó realizado por CAJA ó BANCO, tendente a cancelar el cobro ó pago de los documentos del apartado anterior:
TRANSFERENCIAS. EFECTOS BANCARIOS. RECIBOS. PAGARES Y TALONES. ENTREGAS ó RECEPCIÓN DE EFECTIVO. TRASPASOS. Etc.
Para simplificar contablemente éstas recomendaciones de gestión documental, nos centraremos simplemente en tres Grupos de actuación:
FACTURAS
CAJA
BANCOS
F A C TU R A S
FACTURAS EMITIDAS:
Formalización:
· Naturalmente, las que la Empresa realiza y expide a sus clientes.
· Estas deberán ser identificadas claramente con el Nombre Oficial , CIF ó NIF y dirección. (El nombre comercial, podrá incluirse si se desea, sin excluir el oficial).
· Obligación Fiscal: Deberán ser correlativas y correspondientes en cuanto a numeración y fechas.(Sin saltos de numeración ). Se pueden expedir con varias series.
Deberán incluir el importe total de la venta ó contraprestación, con el IVA diferenciado.
Contabilización:
· Se contabilizarán TODAS con un número propio de Clientes (430), con abono a la cuenta de explotación del Grupo 7 (VENTAS ó SERVICIOS), y su IVA correspondiente.
· En un principio, en Contabilidad figurará como PENDIENTES de cobro.
· El IVA se incluirá desde principio en el libro oficial y obligatorio de “ REGISTRO DE IVA (Facturas Emitidas).”
· Conveniente que la Empresa las entregue para su contabilización en un dossier ó carpeta aparte, a ser posible ordenadas por números y fechas.(El Departamento de Contabilidad no se hace responsable de cualquier salto de numeración).
CONTABILIZADO:
Todos los documentos remitidos para su contabilización, una vez realizado éste, se devolverán a la Empresa con un sellado de CONTABILIZADO. Si en alguno no figurase
así, deberá procederse de nuevo a su envío para su verificación y contabilización, en su caso.
FACTURAS Y GASTOS RECIBIDOS:
Procedimiento de envío:
· En caso de no existir en la Empresa un LIBRO AUXILIAR DE CAJA, es necesario que los documentos correspondientes a facturas y gastos se agrupen en dos apartados:
A).- FACTURAS POR BANCO.
B).- FACTURAS POR CAJA
Facturas a pagar por BANCO:
· Deberán enviarse facturas originales. De existir copias, se recomienda se “cosan” a los originales para evitar su duplicidad contable. Los albaranes no son válidos fiscalmente, por lo que se recomienda no sean aceptados. No obstante, se contabilizará si la Empresa los envía, eludiendo nuestra responsabilidad.
Desde un principio serán contabilizadas como PENDIENTES DE PAGO, con un número
propio de Proveedor ó Acreedor. (Grupo 400-410), con cargo a una cuenta de explotación,
con su IVA en la cuenta de ésta.
Si la Empresa desea una cuenta ó subcuenta específica de Explotación (distinta ó ampliada con respecto al PGC), así lo deberá señalar. De no señalar nada, nos atendremos a la propia naturaleza del cargo.
En los casos en que ya se hubiese realizado su pago (Talón o transferencia), es aconsejable se incluyan los datos correspondientes (No absolutamente necesario).
CONTABILIZADO :
Todos los documentos serán sellados con un “CONTABILIZADO”. Si algún documento no fuese así por cualquier causa, la Empresa deberá proceder de nuevo a su envío, para su verificación y contabilización, en su caso.
IMPORTANTE:
Si alguna de éstas facturas, una vez contabilizadas y devueltas a la Empresa, después resultase pagada por CAJA, deberá enviarse nuevamente con una observación expresa
para un doble sellado de CONTABILIZACION. También podría enviarse una NOTA
haciendo constar tal circunstancia con los datos de la factura (igualmente para su sellado).
ARCHIVO:
Todas las facturas y gastos recibidos deberán estar archivados en un mismo Archivador por orden de fechas (Obligación Fiscal).
( Podría haber otro archivador aparte para Facturas y Gastos pagados por CAJA. Aún cuando Hacienda no menciona éste detalle, viene siendo una práctica habitual en muchas Empresas, especialmente en Medianas y Grandes).
Hecha ésta observación, como es lógico, dejamos al propio criterio de la Empresa su
Organización Administrativa.
FACTURAS Y GASTOS PAGADOS POR CAJA:
(Deberán enviarse en dossier ó carpetilla aparte de las anteriores facturas)
· Se supone que corresponden a compras y servicios de pequeño importe. Por tal motivo,
salvo mención expresa de la Empresa, se cargarán directamente a una cuenta de Gastos,
sin hacerlas “pasar” por una cuenta acreedora.
· Se exceptúan aquellos Proveedores ó Acreedores que se presuman puedan superar los
3.005 euros (500.000 Ptas) anuales, a efectos de su inclusión en la Relación Anual con
Terceros (Mod.347), en cuyo caso se emplearía una cuenta Acreedora.
· Para aquellos gastos menores (locomoción, taxis, parking, gasolina, restaurantes, etc.), si la Empresa lo desea, los puede agrupar por tipos diferentes de IVA y conceptos, dentro del mismo mes.
. En los casos de turismos de empresa, el consumo y gastos de los mismo, el cargo de IVA, el 50% no es deducible fiscalmente, si así lo quiere señalar el cliente. (Art.95.Tres.2ª).
· Estas facturas y gastos pueden archivarse independientemente en un Archivo de CAJA,
aunque se recomienda, si no son muchas, se haga en el archivo general de FACURAS
Y GASTOS RECIBIDOS (PROVEEDORES), a efectos de facilitar una ordenación numérica conforme al REGISTRO DE IVA, así como una posible inspección de Hacienda
(No es obligatorio fiscalmente, pero abrevia los trámites de inspección).
IMPORTANTE:
· Hemos de señalar, que, en cuanto a su formalización, se extreme el cuidado en la recepción de éstas facturas ó gastos de pequeño importe, ya que Hacienda no los admite como deducción fiscal si no se ajustan a las normas de IVA (Identificación fiscal y desglose del IVA, principalmente). Los ticket y cualquier recibo expedido por maquinas expendedoras autorizadas no son válidos a efectos fiscales, aún cuando figure el Nombre, CIF, desglose ó mención de “IVA incluido”, del expendedor. Tienen que ser necesariamente, aparte de éstos detalles, identificar al receptor.
· Igualmente, los albaranes que expiden muchos establecimientos minoritarios, si no constan como VENTA CONTADO, con el nombre, CIF e importe de IVA aparte, e identificación del receptor, no son válidos igualmente a efectos fiscales. (Tienen obligación de emitir factura si así se les solicita).
Hecha ésta observación, por nuestra parte contabilizaremos todo tipo de justificante de gastos que nos envíe la Empresa, eludiendo nuestra responsabilidad, en éstos casos.
CONTABILIZADO:
· Todos los documentos de facturas y gastos, una vez procesados, serán devueltos a la Empresa con un sello de “CONTABILIZADO”. Si alguno se omitiese, deberá procederse
nuevamente a su envío, para su verificación, y en su caso contabilización.
C A J A
El oficial LIBRO AUXILIAR DE CAJA , habitualmente viene siendo sustituido por el propio Proceso de Datos, dentro de las cuentas de MAYOR de la Contabilidad.
No obstante, para un mejor control, verificación y contabilización de todos los cobros y pagos realizados a través de la CAJA, recomendamos que la Empresa lleve su propio
LIBRO AUXILIAR DE CAJA, para lo cuál aconsejamos las siguientes normas, por lo que respecta a nuestro Proceso de Datos:
1º.- Si es posible, recomendamos cualquiera de los muchos Libros de CAJA que existen en
el mercado, debidamente encuadernados. Rayados con DEBE-HABER-SALDO.
2º.-. En éste libro, por orden de fechas, deberán anotarse todas las operaciones que se realicen, tanto de cobro como de pagos.
3º.- No deberán existir renglones en blanco, ni tachaduras.
4º.- Los justificantes de cobros y pagos, deberán sentarse en la misma fecha al que conste en su emisión. Si se realizase alguno con la fecha pasada , bien por olvido ó extravío, se contabilizará tan pronto como se pueda, haciendo constar en el asiento la fecha de emisión real.
5º.- Podrán agruparse en un solo asiento resumen global, facturas recibidas en una misma fecha.
(Art. 64.5 del Reglamento IVA. Libro registro de facturas recibidas):
" Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha , en el que se hará constar los números de las facturas recibidas asignados por el destinatario, la suma global de la base imponible, y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto, Impuesto sobre el Valor Añadido no inluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido".
(Esta práctica se utiliza normalmente en los gastos menores satisfechos por Caja, en empresas de cierta entidad, (locomoción, taxis, gasolina, compras o gastos menores, y cualquier otro de tipo similar), en donde, como es lógico, se presuma no supere los 3.005 euros año, por acreedor, a efectos de su inclusión en el Mod.347. Todo ello, en lo referente únicamente al Registro de Facturas. Contablemente, se pueden realizar asientos por dias completos, por conceptos y tipos de IVA diferentes, siempre y cuando, el detalle conste en un Libro auxiliar).
6º.- El saldo de la CAJA nunca deberá ser negativo. (Para los casos en que el Cajero efectúe pagos de su propio “bolsillo”, caso frecuente en que éste y el dueño de la Empresa es la misma persona), deberá previamente efectuar un asiento de ingreso de efectivo, con abono a “PRESTAMO PROVISIONAL”, “APORTACIÓN SOCIO”, etc.
7º.- Los talones recibidos de Clientes correspondientes al cobro de facturas, pueden ser ingresados en CAJA, con posterior salida con cargo al BANCO. No aconsejamos ésta
practica ya que para la Pequeña Empresa no es operativa, al ser éste tipo de CAJA muy
“personal”. (Esta práctica en realidad, la usa la Mediana y Gran Empresa, en donde existen
diversas CAJAS descentralizadas, con BANCOS centralizados ó fuera de su localidad. En éstos casos suelen emplear relaciones aparte de “Envío de Remesas”, a fin de no mezclar efectivos con documentos).
8º.- En caso de COBRO ó PAGO de facturas de Clientes ó Proveedor , ya contabilizada
con anterioridad, se podrá emplear dos procedimientos:
8.1.- Adjuntar un copia de la factura afectada, como justificante.
8.2.- Adjuntar un nota de CAJA, con especificación del nombre, número e importe.
Procedimiento de envío:
La Empresa deberá enviar para su contabilización, fotocopia de cada hoja del LIBRO AUXILIAR DE CAJA, así como los justificantes correspondientes, en el mismo orden éstos en que hayan sido sentados en el Diario.
Contabilización:
Por parte de Proceso de Datos, aparte de verificar los justificantes con los asientos correspondientes, procederá a su contabilización con cargo directo a las cuentas de
GASTOS, dado el pequeño importe con que es habitual efectuar por CAJA.
En los casos de cobros/pagos de facturas con cuenta propia, como es lógico, se cargará/abonará en la misma.
Igualmente, cuando se presuma que el gasto puede corresponder a un Proveedor ó
Acreedor superior a 3.005 euros anuales, se anotará en la cuenta propia que corresponda,
a efectos de la “Declaración Anual de Terceros” (Mod.347).
Todos los justificantes, una vez contabilizados, serán devueltos a la Empresa, con un sello
de “CONTABILIZADO”. Quedará en poder de Proceso de Datos las fotocopias del Libro
Auxiliar de Caja, ante un posible caso de verificación posterior.
B A N C O S
Algunas Pequeñas Empresas, aparte de llevar su propio LIBRO DE CAJA, suelen llevar
también el correspondiente LIBRO DE BANCOS.
Este libro, salvo que se quiera llevar un perfecto y exacto control de los saldos bancarios, no es totalmente necesario, ya que , ó bien a través de Internet ó bien a través de una petición casi diaria al Banco, la Empresa conoce en cada momento los saldos correspondientes.
No obstante, la contabilización puntual y exacta del movimiento bancario es totalmente
necesaria a efectos de control, información y situación de las cuentas de MAYOR, tanto
de Proveedores ó Acreedores, como de Clientes.
A tal efecto y para conseguir éste fin, a continuación exponemos una serie de recomenda-
ciones para la contabilización de los movimientos bancarios:
1º.- Este Departamento de Contabilidad, viene realizando la contabilización de los Bancos
a medida de la recepción de los correspondientes Extractos, en el mismo orden en que aparecen los movimientos en los mismos. (Con ésta medida ó sistema, ahorramos las correspondientes conciliaciones, ya que , por cada asiento se comprueba el saldo corres-
pondiente).
En consecuencia, es necesario recabar de los Bancos el envío rápido y puntual de los
Extractos correspondientes.
2º.- Naturalmente, la identificación de los asientos bancarios, según aparece en los extractos
no siempre es totalmente precisa como para conocer su naturaleza, origen ó destino.
En consecuencia, es totalmente necesario que los justificantes que envía el Banco sean
adjuntados a los correspondientes extractos, en el mismo orden en que aparecen en los mismos.
Si a pesar de ello, los justificantes, en algunos casos, no son totalmente explícitos para conocer la naturaleza, origen ó destino del cargo/abono, la Empresa deberá añadir en los
mismo las aclaraciones o información que corresponda. (Nombre del Cliente/Proveedor,
número de factura, etc.).
2.1.- Cuando se trata de Pagarés ó Talones, en el extracto solamente aparece un número que
nada aclara a la Contabilidad. Para conocer el destinatario de éstos documentos, es necesario
que la Empresa facilite fotocopia de la matriz del talonario.
2.2.- En la matriz del talonario, aún cuando sea al portador, deberá aparecer el nombre oficial del Proveedor ó Acreedor de que se trate, y nunca, en su lugar, conceptos ambiguos desconocidos para la Contabilidad. (Aunque éstos se podrán añadir a continuación del nombre).
3º.- Si algunos de los asientos del extracto carece de justificante ó información suficiente, bien por extravío o bien por falta de envío del Banco, la Empresa deberá informar en el propio extracto o en nota anexa la información correspondiente.
4º.- CARGOS VISA/TARJETA:
En los extractos correspondientes los GASTOS por VISA ó TARJETA suelen aparecer en dos formas:
4.1.- Un asiento unitario por amortización de VISA, correspondiente a un detalle aparte.
4,2.- Un asiento por cada cargo ó gasto (sin especificar detalle)
En el primer caso, en el detalle de la cuenta de VISA aparecen los cargos unitariamente, con
sus fechas y conceptos (Nombre del Proveedor), y en la mayoría de los casos, es suficiente.
En el segundo caso, en el extracto aparece cargo por cargo, sin más detalle.
En consecuencia pues, para una exacta y eficaz contabilización, es necesario que las facturas
y gastos efectuados por VISA ó TARJETA, sean siempre remitidos junto con el ticket
correspondiente, anexos al extracto o bien al detalle de la cuenta de VISA.(Según Bancos).
5º.- En los casos en que se reciban justificantes antes que los extractos correspondientes,
éste Departamento de Contabilidad, a petición de la Empresa, podrá efectuar de la siguiente
forma:
5.1.- Devolución de los justificantes, sin contabilizar, para que sean nuevamente enviados junto con los extractos cuando se reciban; ó bien
5.2.- Contabilizarlos con cargo a una cuenta transitoria.
6º.- Todos los extractos serán devueltos a la Empresa con el sello de “CONTABILIZADO”.
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He aquí, un compendio de enlaces para ilustrarse sobre la fórmula de constitución de Empresas, así como alguna información sobre Suvenciones sobre las mismas:
COMUNIDAD VALENCIANA:
http://www.invest-vci.com/es/cgi-bin/section.asp?sid=0504011100PROYECTOS FIN DE CARRERA:
http://www.proyectosfindecarrera.com/empresa.htmPROMETEO:
http://prometeo.us.es/recursos/la_orientacion/pag7.htmCONSEJOS DEL NOTARIO:
http://www.notariado.org/inf_jur/losconsejos/capitulos/13.htmHe aquí algunos enlaces relacionados con las SUBVENCIONES:
http://www.subvenciones-municipios.com/w.subvenciones-municipios.com/http://www.ayudas.net/index.php?rview=1http://es.ask.com/web?q=ayuda+para+empr(Seguiremos dando información sobre la Creación de Empresas, Subvenciones Oficiales, Financiación, etc.) ESTE BLOG PASA A FORO:
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Los limites señalados para poder estar exentos de la obligación de Cuentas Consolidadas, ha sido reformado a través de la Ley 16/2007 (4.7.07 (BOE:5.7.07), "Reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable", que a través de su Art. 176 define los limites para la consideración de " Cuenta de pérdidas y ganacias abreviada", respecto a la Ley de Sociedades Anónimas, que son:
* Total activo: 11.400.000 euros
* Cifre neta negocios: 22.800.000 euros
* Números trabajadores: 250
http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/05/pdfs/A29016-29047.pdf
Y a su vez el Art.42 del CCo. establece que no están obligadas a efectuar la consolidación, las empresas que en la fecha de cierre del ejercicio, en el conjunto de sociedades, no sobrepase, en sus últimas cuentas anuales, dos de los limites señalados en la Ley de Sociedades Anónimas, para la formulación de la Cuentas Anuales abreviadas.
Y todo ello, salvo que alguna del grupo no haya emitido valores a negociación en un mercado miembro de la UE.
Al mismo tiempo habrá que tener en cuenta que, conforme al Art.42.6 del Código de Comercio, cualquier grupo de sociedades podrá ejercer el derecho de presentar cuentas consolidadas, si reune las condiciones necesarias para ello. Que son:
* Poseer la mayoria de los derechos de voto.
*Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoria de los miembros del órgano de administración.
* Pueda disponer,en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoria de los derechos de voto.
* Haya designado con sus votos a la mayoria de los miembros del consejo de administración.
Todo ello, con independencia de si el Grupo reune los requisitos mínimos para presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas.
Art.42.6.- "Lo dispuesto en la presente secición será de aplicación a los casos en que voluntariamente cualquier persona fisica o juridica formule y publique cuentas consolidadas. Igualmente se aplicarán estas normas, en cuanto sea posible, a los supuestos de formulación y publicación de cuentas consolidadas por cualquier persona fisica o juridica distinta de las contenpladas en el apartado 1 del presente articulo".
Art.42.1." Toda sociedad dominante de un grupo de de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en ésta sección".
EXCEPCION:
Y por otra parte, señala como para no obligatoriedad de formular cuentas consolidadas a:
Art..43.- No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, las sociedades en él mencionadas no estarán obligadas a efectuar la consolidación, si se cumple algunos de las situaciones siguientes
(Los limites ya formulados anteriormente en el Impuesto de Sociedades).
RESUMIENDO:
Cualquier grupo de sociedades que reuna los requisitos contemplados en el Art. 42 del CCo puede voluntariamente presentar cuentas consolidadas, con independencias de sus cifras de pérdidas y ganancia, y del número de trabajadores.
En cambio, es exigible para aquellos otros grupos que sobepasen las cifras a que se refiere el Impuesto de Sociedades.
COMPOSICION:
Las cuentas anuales consolidadas comprenderán:
* El Balance y la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
* Un estado de los cambios en el Patrimonio Neto
* Un estado de Flujos en efectivo.
* La Memoria e Informe de Gestión.
Todos estos documentos deberán formularse con claridad y reflejar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del conjunto constituido por las sociedades incluidas en la consolidación.
Deberá incluirse en partida independiente cualquier sociedad dentro del grupo consolidado que ejerrza una influencia siginificativa sobre otra fuera del grupo como entidad asociada (Mínimo del 20% en derechos de votos).
BENEFICIOS FISCALES:
El regimen de tributación consolidada ofrece ventajas importantes sobre el régimen del I.S.:
* Diferimiento de impuestos.
* Mejora de la rentabilidad por la ausencia de retenciones en determinados supuestos.
* Inmediata compensación de resultados negativos.
* Deducciones en cuota.
* Etc.
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NPGC-PYMES:
Las Subvenciones, donaciones y legados recibidos, su definición, registro y valoración, viene determinado por la NRV 18ª del NPGC. A su vez, fiscalmente, viene reguladas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones:
APROBACION:
Inicialmente, en el momento de la aprobación ó concesión, se registrará en contabilidad a través de la cuentas:
DEBE:
4708.H.P.deudora por subvenciones concedidas.
HABER:
130.131.132 -Subvenciones, donaciones y legados.
INGRESO:
Posteriormente, en el momento del ingreso:
DEBE:
57*Tesoreria. 300.Existencias. Imovilizado ó Activos financieros (según proceda)
HABER:
4708.H.P. deudora por subvenciones concedidas.
(En la mayoria de los casos, si se trata de efectivos monetarios, siendo su concesión e ingreso más o menos inmediato, se suele registrar directamente con cargo a (DEBE) 572.Bancos, con abono(HABER) a 130.131.132. Subvenciones, saltándonos la cuenta 4708).
A.- IMPUTACION A RESULTADOS:
Al final del ejercicio.
DEBE:
130.131.131.- Subvenciones, donaciones y legados
HABER:
740.746.747.- Ingresos por subvenciones, donaciones y legados.
B).- IMPUTACION TOTAL:
En casos de efectivos monetarios, imputables en su totalidad al ejercicio en curso, el asiento se podría abreviar:
57* Tesoreia á 740.746.747.- Ingresos por subvención, donaciones y legados.
IMPUTACIONES POR EJERCICIOS SUCESIVOS:
En los casos en que la Subvención haya que imputarse en sucesivos ejercicios, dado que en el Patrimonio Neto ha de recogerse el efecto impositivo, (quedando la subvención por su importe neto después de impuestos), al cierre del primer ejercicio, el importe total de la subvención quedaria afectado por la imputación del efecto impositivo (Diferencia temporaria imponible), siendo el asiento:
DEBE:
130.131.132.- Subvención importe neto (Deducido total I.S.)
HABER:
479.- Pasivos por diferencia temporarias imponibles (Por el % I.S. s/total subvención)
Simultáneamente , al cierre del ejercicio, y correspondiente a la parte proporcional, por la imputación a resultados (ingresos) de la subvención en la misma proporción amortización:
DEBE:
130.131.132.- Subvención importe neto, p.p. s/amortización anual (deducido I.S. )
479.- Diferencia temporarias imponibles (por el % I.S. p.p. s/amortización )
HABER:
740.746.747.- Subvención transfererida a resultados (P.P. según amortización anual)
IMPORTANTE:
Esta actuación es para todos los casos en que la Subvención corresponda ser imputada su transferencia por INGRESOS, al Resultado del Ejercicio, en sucesivos ejercicios.
............................................................................................................................................................
1º.- Cuando se conceda para asegurar una rentabilidad, o compensar deficit de explotación, se imputará como ingreso en el ejercicio en que se conceda.
* Registro: 4708.H.P.deudora Subv./130.131.- Subv.Donac.(Por la aceptación).
* Registro. 57. Tesoreria/4708. H.P.Deudora,Subv., donación (Por el importe recibido, total o parcial).
* Amortización: 130.131.-Subv.Donac./746.-Result.ejerc. (Por el importe recibido, total ó parcial).
2º.- Cuando se concedan para financiar gastos especificos, se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
* Registro: 57.Tesoreria/130-131.- Subvenciones , o donaciones.
* Amortización: 130-131/746.-Se imputará como ingreso, a medida de amortización del gasto.
3º.- Cuando se concedan para adquirir activos, se imputarán como ingresos del ejercicio, conforme a la proporción de la dotación de amortización del activo de que se trate:
*Registro: 21. Inmovilizado intangible ó material/130-131. Subvención o donación.
* Amortización:130-131.Subvencion,donación/746.-Ingreso (En la misma proporción de la amortización del elemento correspondiente, o en su caso, cuando se produzca su enajenación).
4º.- Existencias:
* Registro: 300.Existencias/130-131.- En el momento de su recepción.
* Amortización: 130-131/746.- Se imputará como ingreso del ejercicio, en el momento de su enajenación, corrección valorativa, o baja en el balance.
5º.- Importes monetarios que se reciban sin asignación especifica, se imputarán como ingresos en el ejercicio en que se reconozacan:
* Registro: 57. Tesoreria/746.- Subvenciones o donaciones.
6º.- Cancelación de deudas: se imputarán como ingreso del ejercicio en que se produzca dicha cancelación.
* Registro: 57. Tesoreria/746.- Subvenciones, o donaciones.
7º.- Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deteriro o baja en balance.
SOCIOS O PROPIETARIOS:
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios:
INGRESOS MONETARIOS:
* Registro: 57* Tesoreria/118. Aportaciones de socios y propietarios.
EXISTENCIAS:
* Registro: 300. Existencias/118.- Aportaciones socios y propietarios
(No existe imputación como ingresos, conforme a la variacioón de existencias de final de año).
INMOVILIZADO:
* Registro: 21*/Inmovilizado mat./118.- Aportaciones de socios, o propietarios
(No existe imputación como ingresos, conforme a la amortización efectiva de final de año).
Estando a, efectos fiscales, a lo que determine el ITP (Impuesto de Transmisión Patrimonial).
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El tema de los regalos y obsequios por parte de las Empresas, tanto a nivel de Clientes/Proveedores, como del propio personal de la misma, ha estado muy controvertido de siempre, a efecto de ser considerados como gastos deducibles
El Art.14. "Gastos no deducibles", del RD.4/2004 (LIS) , en su punto 1. letra e) señala a los donativos y liberalidades, como gastos no deducibles, a excepción de:
(Páginas: 10.961/2):
http://www.boe.es/boe/dias/2004/03/11/pdfs/A10951-11014.pdf"No se entenderán comprendidos en éste párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar , directa o indirectamente, la venta y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos".
Con lo cuál, podemos distinguir varios grupos y cisrcuntanstancias por cada uno de ellos:
CLIENTES/PROVEEDORES: (Art.14.1.e) LI) y (Art.96.Uno.5º LIVA):
* Tendrán la consideración de gastos deducibles, todos aquellos que correspondan a una actuación promocional (productos o servicios) o de relaciones públicas. (Regalos de Navidad, invitaciones, regalos publicitarias, Comidas de empresa, entre otros), por corresponder a gastos necesarios, principio tributario, para la consecución de las ventas.(Correlación con igresos).
* Esta consideración de deducibilidad, aparte de venir reflejada en el Impuesto de Sociedades, así ha sido recogida mediante Sentencia fecha 12.12.2007, por parte del Tribunal Supremo Sala III de los Contenciosos Administrativo.
http://sentencias.juridicas.com/index.php (Buscar por "comidas de Navidad")
* En cambio, no será deducible cualquier otro tipo de regalo a clientes o proveedor, a título personal, que no haya sido necesario para la obtención de las ventas, ni corresponda a una relación pública, por considerarse en éste caso como una donación o liberalidad.
* Igualmente, en ningún caso, será deducible el IVA del gasto, al no existir una contraprestación respecto al mismo. (No existe venta).
* Y por éste mismo motivo, respecto a los vales de regalo ó promoción, que normalmente muchas empresas ofrecen a sus clientes para ser canjeados por regalos, el IVA soportado, correspondiente al coste de los mismos, tampoco es deducible.
PERSONAL EMPRESA:
(Art.14.1 e) LIS) y (Art.96.Uno.5º LIVA):
* Igualmente en éste capitulo volvemos a referirnos al citado Art. del LIS, en donde se cita: "ni con los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa".
Es decir, que las clásicos Cestas o regalos de Navidad, igualmente son considerados como gastos deducibles, tanto en el Impuesto de Sociedades, como en IVA, como cualquier otro similar, de uso y costumbre. (Los regalos por antigüedad, comportamiento, etc).
* Pero, ya en éste punto, éste tipo de regalo está considerado como "rendimiento de trabajo en especie, debiéndose realizar el correspondiente ingreso a cuenta sobre el mismo ", (Deducción por IRPF), como así lo señala la consulta nº 0844-02, de la DGT, entre otras:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=5895&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%280%38%34%34%2D0%32%29&Pos=0&UD=1http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=19501&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%280%32%32%36%2D0%35%29&Pos=0&UD=1* Igualmente que en el caso de Clientes/Proveedores, tampoco es deducible el IVA, puesto que no ha existido una contraprestación de ventas o ingrea su recuperación. ESTE BLOG PASA A FORO:
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En Contabilidad, existen cuentas llamadas "intermedias", o bién, "cuentas puente", en donde correspondiendo a un mismo sujeto (Cliente, Proveedor, etc), reflejan las diferentes situciones económicas de éstos.
Haciendo uso pués, de las prerrogativas que nos ofrece el NPGC, respecto a la Cuarta y Quinta parte del mismo (Plan de Cuentas y sus relaciones contables), respecto al uso facultativo de las mismas, me he "atrevido" a ofrecer éstas soluciones que a continuación se relacionan:
CLIENTES:
En el tema de clientes, por ejemplo, la situación económica/financiera en Contabilidad se encuentra reflejada en varias cuentas.
Primero existe una factura a nuestro cliente. Y contabilizamos su venta en una cuenta del Grupo 43 ( 430/70*). Si cobramos inmdediatamente, ya sea efectivo, transferencia o talon, la cancelamos igualmente utilizando ésta misma cuenta (57*/430).
Pero si emitimos un efecto de cambio (Letra), ésta puede pasar por diferentes situacines:
* 4310.- Efectos comerciales en cartera. (Efectos en nuestro poder, ACEPTADOS).- Asiento: 4310/430.
* 4311.- Efecto comerciales descontados (Abonados por el Banco): Asiento: 4311/430
* Efectos comerciales en gestión de cobro.- Asiento: 4312/430.
* Efectos comerciales impagados.- Asiento: 572/4311 ó 4312.
* Clientes en "factoring" (Facturas cedidas para su cobro).-Asiento:432/430
Después, la situación "real" económica de un Cliente, podrá estar, como es lógico, recogidas en diferentes cuentas. Cuando queramos conocer su verdadera situación ó saldo, tendremos que consultar o analizar diferentes cuentas, con la consiguiente posibilidad de error al tener que "tomar" diferentes situaciones.
Yo, para evitar ésta posibilidad, y porque me ha ido muy bién, dejo de lado las cuentas "puente", y reflejo las diferentes situaciones económicas de una factura ó letra en una sola cuenta. La suya propia como cliente (430).
Si el Banco, mediante remesa de Letra o Recibo, me abona el importe de la Factura, la registro en su cuenta (572/430).
Si, después, viene devuelta (Impagada), igualmente reflejo la cantidad en la misma cuenta. Y además, los gastos de devolución, en vez de registrarlos en sus respectivas cuentas, conforme a su naturaleza (626/662/669), los registro igualmente en la propia cuenta de cliente (430), en partida aparte del nominal. De ésta forma, aparte de conocer la situación real del cliente, los tengo "controlados" para su posterior recuperación. En una sola cuenta, y de una sola ojeada, veo la situación real del cliente, en sus diferentes etapas, como si se tratase de una "ficha personal" médica, con todas sus incidencias, situaciones y pasos.
En el caso de los gastos de devoluciones, si éstos me son abonados, no los saco de la cuenta en donde están (430), quedan automáticamente cancelados, como si hubisen sido unos suplidos. Me servirá, mas adelante, como "historial" para conocimiento del cliente, ante futuras actuaciones. Si por el contrario, no logro cobrarlos, en éste caso, los "saco" de la cuenta del cliente y los llevo a sus respectivas cuentas, conforme a su naturaleza, pero dejando constancia en el concepto del nominal, de tal situación mediante alguna clave. Me servirá de "advertencia" futura.
E igualmente, con los anticipos a Clientes (438). En su misma cuenta personal, para evitar olvidos y conocer su situación real.
DEUDORES VARIOS:
Igual criterio y "trámites", a los ya referidos como clientes.
PROVEEDORES:
En el tema de Proveedores/Acreedores, actúo con el mismo criterio, aunque no existen tantas situaciones como con Clientes.
* Ante la cuenta 407. Anticipos a Proveedores, efectuo el mismo criterio. Prefiero registrar el anticipo en la proipia cuenta del Proveedor/Acreedor (400/410). Cuando me llegue la factura, inmediatamente veré el pago adelantado, sin posibilidad de olvido.
Se trata pués, de tener toda la situación de un Cliente/Proveedor en una sola cuenta, para conocimiento del mismo de un solo vistazo, para la toma de decisiones en las operaciones mercantiles.
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SALDO DE APERTURA (Regularizaciones)
En ésta especie de GUIA voy a intentar establecer un procedimiento, conforme a mi experiencia, para el caso de aquellos contables que “heredan” una Contabilidad, llevada anteriormente por otros, ya sea Gestoría o profesional independiente, en donde se observe que el Saldo de Apertura, no es todo lo correcto que debiera ser.
Lo primero que aconsejo hacer, es reflejar como “Saldo inicial”, de momento, los datos del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior, tal cual, sin subcuentas. Solo las Cuentas afectadas, agrupadas según los epígrafes del I.S.
ACTIVO:
* Inmovilizaciones intangibles (Total): Cuenta 200 (Provisional).
* Inmovilizaciones materiales (Total): Cuenta 210 (Provisional)
* Inmovilizaciones Inmnobiliarias (Total): Cuenta 220 (Provisional)
* Existencias (Cuenta 300)
* Clientes y Deudores varios (Cuenta 430)
* Bancos (Cuenta 572)
* Caja (Cuenta 570).
PASIVO:
* Capital social (Cuenta 100)
* Resto de Reservas (Cuentas 112 y siguientes)
* Remanente (Cuenta 120). En su caso.
* Pérdidas ejercicios anteriores (Cuenta 121). En su caso.
* Resultado ejercicio anterior (Cuenta 129).
* Acreedores largo plazo (Cuenta 170). Provisional
* Acreedores corto plazo (Cuenta 410). Provisional
Hasta aquí, todo normal. No hemos hecho más que copiar el Mod. 201. Si aún faltase algún epígrafe “ no habitual” reseñado en el mismo, no tiene más que incluirse, dentro de su cuenta genérica.
PRIMER AJUSTE:
Vamos a realizar los primeros ajustes sobre el “Asiento inicial”, empezando por el Pasivo.
* La cuenta genérica 410 de Acreedores varios, la desglosamos en las correspondientes, según declaraciones pendientes de pago de los Modelos 300,110 , 115. Mod.201,y Seg.Social:
* Cuentas 475, 4751, 4752, 476, con las subcuentas que se estime oportuno. (Solo incluimos en la cuenta 4752, el I.S. contable, sin ajustar, de momento).
* Igualmente, hacemos lo mismo con al cuenta 465 (Renumeraciones pendientes), en el supuesto de que exista algo pendiente de pago.
*“Rebajamos” todos éstos importe de la cuenta genérica 410, bien todo de golpe, o a medida que vayamos identificando los saldos pendientes.
* Seguimos, con igual procedimiento, con los Acreedores a largo plazo. Normalmente créditos bancarios. El saldo pendiente de éstos lo tomamos del último recibo bancario, en donde normalmente viene el crédito concedido y el pendiente de amortizar.
* Si hubiesen Leasing pendiente (Cuenta 174), igual procedimiento. El corto plazo, cuenta 524, de momento no lo ajustamos.
* Igualmente si existe alguna Póliza de Crédito bancaria (Cuenta 520). La tomaremos, como es lógico, del extracto bancario.
* Igualmente con los Anticipos de clientes (181), Fianzas (180), Depósitos (185) recibidos, en caso de identificación.
* Todos los importes, de golpe, o a medida de su identificación, se van rebajando de la cuenta genérica provisional “Acreedores largo plazo” (170). hasta su total eliminación en la misma, dejando solo la que corresponda a su propia naturaleza (Créditos bancarios largo plazo), en caso de existir.
* En el resto de las cuentas, correspondientes al Patrimonio Neto, creo no existirá ningún problema:
* El Capital Social, debe corresponder a la Escritura de Constitución, y sus posibles ampliaciones, y el resto de Reservas y Resultados, lo que verdaderamente corresponda, según Mod.201.
SEGUNDO AJUESTE:
Una vez efectuado éste primer ajuste, intentando desglosar todos los epígrafes posibles, conforme al Balance de Situación del MOD.201 (Ejercicio anterior), nos queda únicamente, las partidas de Clientes y Proveedores/Acreedores.
Esta como ya hemos dicho anteriormente, las tenemos registradas por su total en las cuentas 430 y 410 (Provisionalmente). Pasemos pues, a analizar cada una de ellas, a fin de ir obteniendo el saldo correcto por cada Subcuenta.
CLIENTES/DEUDORES:
* Empezamos el año con abrir cuentas de Clientes/Deudores, según se vayan presentado los documentos correspondientes (Facturas). Resgistramos las facturas, tal cuál, como igualmente los movimientos bancarios, en cuanto a la parte afectada (Cobros, Letras aceptadas, Remesas, Recibos, Factoring, etc.). Yo ya he dicho en otro apartado, que no suelo abrir cuentas independientes por cada situación. El usuario, si así lo considera oportuno, como es lógico puede ajustarse al NPGC, abriendo las cuentas de “tránsito” que crea oportuno..
Una vez transcurrido uno o dos meses. Más en algunos casos. Empezamos a “puntear” factura con su cobro o cancelación. Veremos como al principio de la cuenta, nos irá apareciendo cobros que no se corresponden con factura alguna. Eso quiere decir, que la misma se encuentra registrada en el año anterior, y se ha cobrado en el siguiente. Pues bien, esos importes lo incorporaremos o consideramos como “Saldo de apertura” real. Para ello, o bien todo de una tacada, o bien, a medida de su control, los iremos registrando en la cuenta del Cliente, “rebajándolos” del importe genérico (430). Asiento: 430* Subcuenta cliente/430. Clientes varios. O bien, dando de alta la subcuenta del cliente en el “asiento inicial” por su importe averiguado, descontándolo, dentro del mismo asiento inicial, de la cuenta 430.
Es posible, que algunos clientes, sus saldos pendientes hayan sido cobrados por Caja.. Para ello, si nos consta así, efectuaremos la misma operación.
Y así, con éste proceder, intentaremos actuar con todas las cuentas de clientes/deudores. Verificaremos pues, que todos los saldos finales se corresponden con la situación real de cada uno de ellos.
EXISTENCIAS:* En caso de existir existencias, como es lógico, reflejaremos las que se hubiesen iformado como tales en el Mod.201, regularizando a final del Ejercicio, mediante la cuenta 610. Variación de existencias, el inventario final.
PROVEEDORES/ACREEDORES:
Aplicaremos el mismo sistema que para los Clientes/Deudores,
“rebajando” o regularizando los pagos, sin correspondencia con una factura, contraa la cuenta genérica (410).
A pesar de todo, es muy posible que nos quede en la cuenta genérica (410) saldo sin regularizar.
Igualmente, intentaremos que los saldos actualizados de cada cuenta, coincida con la información certera que tengamos de cada Proveedor/Acreedor.
AJUSTE FINAL:
* Solo nos queda la CAJA. En ésta, naturalmente, aparte de tomar el saldo que ya se haya hecho reflejar en el Balance de Situación del Mod.201, del año anterior, habrá que incluir los cobros/pagos que se hubiesen realizado durante el transcurso del año en curso,
* Y para terminar, a final del año, respecto a los saldos pendientes de cancelar de las cuentas genéricas (430 y 410), las daremos de “baja” con cargo/abono a la cuenta 113. Reservas voluntarias, conforme al NPGC, para la regularización de errores y ajustes correspondientes.
* Y con ésta actuación, habremos regularizado, hasta lo posible, una situación, que viene siendo muy normal en ciertos cambios de sistemas de contabilización
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ADMINISTRADOR.- Retribución:
* El Administrador, a menudo socio mayoritario de la Empresa, en la gran mayoria de Microempresas, aparte de la función propia como tal, según Estatutos, suele desarrollar funciones laborales propias de personal por cuenta ajena, propias de una Dirección.
* En su calidad de Administrador, su retribución será gratuita, salvo que esté reconocida como retribuida en los Estatutos de la Sociedad, en cuyo caso, estaría afectada de la correspondiente retención de IRPF, cuando actúe como tal. (35%). Si no existiera cuantia, anualmente la Junta General deberá especificarla.
* Cuando, aparte, realice funciones laborales (normalmente de Dirección), su retribución estará acorde con los salarios conforme a sus funciones, señaladas en el Convenio correspondiente, tomándose como cómputo anual 1.800 horas. En éste caso, la deducción por IRPF, estará determinada por la reglamentación general, conforme a sus circunstancias personales.
* Como autónomo, estará obligado a estar encuadrado en el RETA (Regimen Especial de Trabajadores Autónomos), siendo la cuota social por cuenta propia. En el caso de la Empresa, quiera hacer frente a éste gasto, dicha cuota será considerada como retribución en especie, a efectos de IRPF.
* E igualmente, en caso del uso parcial de turismo a nombre de la empresa para uso particular, con independencia del uso de las actividades empresariales, la parte proporcional será considerada igualmente retribución en especie. Como igualmente, si disfruta de vivienda por cuenta de la empresa (10% del valor catastral), o de otros beneficios satisfechos por la empresa.
* En todos éstos casos, es conveniente la confección de la correspondiente nómina, aunque no obligatorio de que exista un documento como tal. Lo que si es obligatorio es su declaración fiscal.
* La cotabilización de sus retribuciones, será pués:
DEBE:
640*.- Retribución salarial o normal.
640*. Percepciones en especie (Cuota autónomo, vehiculo, vivienda, etc, en su caso. Aconsejable, por conceptos).
HABER:
4751.- Retención IRPF
460.- Anticipos remuneraciones. (Cuota autónomo, y resto de especies)
465.- Renumeración pendiente de pago
(En caso de la cuota de autónomo, cuenta 460, ésta podría ser la cuenta 476*, si anteriormente la empresa así lo pagó por Banco).
Los gastos de empresa que correspondan pués a percepciones en especie, deberán ser registrados en el momento del cargo (Facturas), en la cuenta 460. Anticipos de personal, pudiéndose emplear subcuentas, según su naturaleza.
En el momento del gasto (Factura), se cargará (DEBE) en la cuenta 460, y en el momento de su deducción (recuperación) a través de la nómina, se abonará igualmente en la misma (HABER).
El IVA de la factura no podrá ser deducible, puesto que no existe posterior recuperación del mismo. Principio de correlación con ingresos.
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Libros donde se deben reflejar las distintas operaciones empresariales:
EN RELACION CON HACIENDA
A).- LIBROS OBLIGATORIOS EN RELACIÓN CON EL IRPF
1.- Autónomos y Profesionales:
1.1.- Para empresarios individuales y profesionalesEn Régimen de Estimación Directa Modalidad Normal.Varía en función del tipo de actividad:
1.1.1.- Actividades empresariales de carácter mercantil. Será obligatorio llevar contabilidad ajustada a los dispuesto en el Código de Comercio (libros Diario, de Inventarios y de Cuentas anuales) y legalizar los libros en el Registro Mercantil. Actividades empresariales que no tengan carácter mercantil. Únicamente deberán llevarse los libros-registro de ventas e ingresos, de compras y gastos, y de bienes de inversión.
1.1.2.- Actividades profesionales. Son obligatorios los libros-registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.
1.2.- Empresarios individuales y profesionalesEn Régimen de Estimación Directa Modalidad Simplificada:
1.2.1.- Actividades empresariales. Deben llevarse los libros-registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.
1.2.2.- Empresarios individuales y profesionales en Régimen de Estimación Objetiva: No están obligados a llevar registros contables en relación con el IRPF, si bien será obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas y los justificantes de los módulos aplicados. Además, deberán llevar: Libro registro de bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones) Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determinen función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales)
2.-Sociedades
Deberán llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y demás legislación aplicable, no debiendo efectuar ningún trámite de diligencia de libros en Hacienda, sino en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la empresa. Además de los libros contables exigidos por la normativa vigente, la sociedades deberán llevar un Libro de Actas en el que constarán, al menos, todos los acuerdos adoptados por las juntas generales y especiales y demás órganos colegiados de la sociedad.
2.1.-Las sociedades anónimas deben llevar, además, un libro de Acciones nominativas cuando las acciones sean de este tipo.
2.2.-Las sociedades limitadas llevarán un Libro de Registro de socios
2.3.-Las sociedades unipersonales deberán llevar un Libro de Registro de Contratos con el socio único
2.4.-Las Cooperativas deberán llevar, además de los libros de contabilidad, un Libro Registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital, y un Libro de Actas de la Asamblea General y demás órganos colegiados. Estos libros se deberán legalizar en el Registro de Cooperativas.
B).- LIBROS OBLIGATORIOS EN RELACIÓN CON EL IVA
Los empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IVA, han de llevar los siguientes libros registro:
Libro registro de facturas expedidas
Libro registro de facturas recibidas
Libro registro de bienes de inversión
Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
En relación con los libros registro de facturas expedidas, facturas recibidas y bienes de inversión es válida la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después de numeradas y encuadernadas correlativamente, formarán el libro.
Asimismo los libros pueden ser llevados por medios electrónicos o informáticos en cuyo caso, se exige que conserven en soporte magnético u óptico, durante el periodo de prescripción , los ficheros , las bases de datos y los programas necesarios que permitan un acceso completo a los mismos.
REGISTRO MERCANTIL
A).- LIBROS OBLIGATORIOS
Conforme al Código de Comercio (Art. 27 y 28), los Libros obligatorios a legalizar son:
* Libro Diario.
* Inventario.
* Cuentas Anuales (Entendidas ésta como los Balances de Situación, Explotación y Sumas y Saldos). Estos últimos trimestralmente.
Aparte, si lo deseas, el registro Mercantil, te legalizará cualquier otro documento que aportes: Memoria, Libros Auxiliares, Registros de IVA, etc. Pero ya no es obligatorio.
Plazo de presentación: 30 Abril
B).- DEPOSITO DE CUENTAS ANUALES
Las Cuentas Anuales, en téminos de su depósito en el Registro, se entiende y se señala en el CC (Art.34), por los siguientes documentos:
* Balance de Situación
* Balance de Explotación.
* Memoria.
* Estado de cambios en el Patrimonio Neto.
* Estado de flujos de efectivo.
* Informe de Auditoria, en su caso (Art.40 y 41 CC).
Más todo aquellos, que posteriormente, otras disposiciones han ido incorporando.(Por ejemplo, Certificado medioambiental, Informe de Gestión, Informe autocartera, Información sobre acciones, entre otros).
Plazo presentación: 31 Julio